Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062943)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024

44708

CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS PARA LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2024-2026
Artículo preliminar:
A) El presente convenio se suscribe entre las centrales sindicales CCOO Y CSIF, la Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz, COEBA, la Federación
Empresarial Cacereña y la Federación Empresarial Placentina, pertenecientes a CEOE y
CEPYME, representando todos ellos a más del 50 % de los delegados de personal y empresarios del convenio de la comunidad autónoma de Extremadura en el momento de la
constitución de la mesa, y teniendo por tanto el presente convenio eficacia absoluta.
Forma también parte de la mesa, y firma el presente convenio el sindicato UGT, exclusivamente por su carácter de organización sindical más representativa a nivel del estado
español.
B) A
 l no contener este convenio cláusula específica de inaplicación salarial en lo referente al
artículo 82.3 del ET, dicha cláusula sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario
y los representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 1º. Ámbito territorial.
El presente Convenio colectivo será de aplicación a todas las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura encuadradas en el ámbito funcional y personal a que se alude en el
artículo siguiente, establecidas o que se establezcan durante su vigencia en esta comunidad
autónoma.
Artículo 2º. Ámbito funcional.
Este Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en las oficinas y despachos, todos
ellos definidos conforme su legislación específica.
A tales efectos, se entiende que forman parte de dicho sector, a excepción de aquellas empresas con convenio propio o que que forman parte del ámbito funcional de convenios colectivos
de otros sectores, que estén en vigor, prorrogados o en negociación, aquellas cuya actividad
queda recogida en los siguientes CNAES:
6910. A
 ctividades jurídicas.
8211. S
 ervicios administrativos combinados.