Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062936)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución UE-7, cuya promotora es Construcciones y Materiales M. Valero, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros. Expte.: IA24/0543.
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024
44678
Alternativa 3: Se obtendría suelo residencial, se ejecutaría un espacio verde público de
casi 6000 m2, además ubicado de tal manera que no está escondido en el sector sino
abierto a las áreas consolidadas perimetrales a ésta. Los viales continúan los existentes
facilitando atravesar el sector y reduciendo trayectos cortos de vehículos, emisiones
acústicas, etc. Permite el desarrollo posterior de suelo urbano.
Alternativa elegida. La promotora ha elegido la alternativa 3, por contar con mayores
ventajas para el sector y su entorno.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en
Red Natura 2000, informando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas que no se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El cauce del arroyo de la Cañada discurre a unos 170 metros al norte de la zona
de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que
constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas,
ni a las zonas de servidumbre y policía. Según el informe del organismo de cuenca
se comprueba que el incremento de consumo hídrico que supone la actuación planteada más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores previamente informados por este organismo, no
supera el volumen asignado al municipio de Villafranca de los Barros por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023),
que asciende a 1.405.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa). Por tanto, existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación
planteada, durante la vigencia del citado plan hidrológico.
—
Suelos.
Los impactos producidos sobre el suelo se producirán en la fase de construcción para
la ejecución de zanjas para alojar los elementos necesarios para redes de suministro
y los accesos, si bien el área ya cuenta con pavimentación existente. En cuanto a los
efectos que se generarán durante la fase de funcionamiento, serán los producidos
por la ocupación del mismo por las infraestructuras. Aplicando las correspondientes
medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
Martes 24 de septiembre de 2024
44678
Alternativa 3: Se obtendría suelo residencial, se ejecutaría un espacio verde público de
casi 6000 m2, además ubicado de tal manera que no está escondido en el sector sino
abierto a las áreas consolidadas perimetrales a ésta. Los viales continúan los existentes
facilitando atravesar el sector y reduciendo trayectos cortos de vehículos, emisiones
acústicas, etc. Permite el desarrollo posterior de suelo urbano.
Alternativa elegida. La promotora ha elegido la alternativa 3, por contar con mayores
ventajas para el sector y su entorno.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en
Red Natura 2000, informando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas que no se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El cauce del arroyo de la Cañada discurre a unos 170 metros al norte de la zona
de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que
constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas,
ni a las zonas de servidumbre y policía. Según el informe del organismo de cuenca
se comprueba que el incremento de consumo hídrico que supone la actuación planteada más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores previamente informados por este organismo, no
supera el volumen asignado al municipio de Villafranca de los Barros por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023),
que asciende a 1.405.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa). Por tanto, existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación
planteada, durante la vigencia del citado plan hidrológico.
—
Suelos.
Los impactos producidos sobre el suelo se producirán en la fase de construcción para
la ejecución de zanjas para alojar los elementos necesarios para redes de suministro
y los accesos, si bien el área ya cuenta con pavimentación existente. En cuanto a los
efectos que se generarán durante la fase de funcionamiento, serán los producidos
por la ocupación del mismo por las infraestructuras. Aplicando las correspondientes
medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.