Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062936)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución UE-7, cuya promotora es Construcciones y Materiales M. Valero, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros. Expte.: IA24/0543.
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024

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c. Medidas en fase de explotación.


— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.



— La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de
bajo consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada
y las molestias a la fauna del entorno. Evitar la contaminación lumínica nocturna por
farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos apantallados o
cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.

d. Medidas de integración paisajística.


— En las actuaciones de ajardinamiento, repoblación, apantallamientos vegetales y/o
acondicionamiento, se utilizarán preferentemente especies autóctonas de ámbito
mediterráneo, adaptadas a las condiciones bioclimáticas del emplazamiento, a fin de
facilitar la integración paisajística, minimizar las plagas, maximizar la adaptación de
especies vegetales y reducir el potencial consumo hídrico en su mantenimiento, en
un contexto de sequía y cambio climático.



— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero
certificado.



— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán
los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.



— Se prohíbe el uso de cualquier especie incluida en el RD 630/2013, por el que se
regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

e. Medidas a aplicar al final de la actividad.


— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones y al desmantelamiento de las instalaciones. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando
los residuos a gestor autorizado.



— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.