Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062936)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución UE-7, cuya promotora es Construcciones y Materiales M. Valero, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros. Expte.: IA24/0543.
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024
44680
realizará a través de la red existente en la zona. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de
explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que
se diversifica la actividad económica del entorno y el acceso a la misma.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye el apartado “Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en
la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias
descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el
condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se pongan en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Martes 24 de septiembre de 2024
44680
realizará a través de la red existente en la zona. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de
explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que
se diversifica la actividad económica del entorno y el acceso a la misma.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye el apartado “Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en
la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias
descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el
condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se pongan en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.