Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062939)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de almacenamiento y gestión de residuos de chatarra y metales, cuyo promotor es Santiago Pujol García, en el término municipal de Segura de León. Expte.: IA23/0722 (de la AAU 23/030).
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024




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— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en
Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la
creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia
población e incrementará la renta media.




— Sinergias.
La construcción de la planta de almacenamiento y gestión de residuos de metálicos
y otros residuos no supone un incremento relevante ambiental respecto de la existencia de naves ya construidas.




— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por
la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
el que se analizan la sismicidad de la zona y los debidos a inundaciones por algún
temporal, que pudieran provocar accidentes y catástrofes naturales, estableciéndose
medidas para aplicar en su caso.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.


— Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la
zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La
conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de
la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones
técnicas establecidas.



— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano
ambiental.