Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024062934)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de la LAMT 4853-02-"Casillas" de la STR "Coria 1", de 13,2 kV, entre el apoyo 2003 de la misma y el CT "Casillas Coria" n.º 140303880, en Casillas de Coria (Cáceres)". Expte.: AT-9582.
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024



— Longitud 0,045 km.



— Longitud de zanja: 0,030 km.



— -Tipo de línea: Subterránea en simple circuito.



— Tipo de conductor: HEPRZ1 12/20 kV 3x(1x240) mm².



— Emplazamiento: Calle Huertitas.

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Otras actuaciones:


— Desmontaje del tramo de la LAMT “Casillas” entre el apoyo existente 2003 a desmontar y el CT de obra civil “Casillas Coria” en una longitud de 0,025 km.

La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:


— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.



— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos
y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las
instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su
caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.