Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062953)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Comarca de Trujillo para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024
44453
Únicamente se tendrá en cuenta la justificación de gastos y pagos realizados por la Mancomunidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio económico de que se trate, a
efectos de justificar el gasto que corresponda en relación con la financiación del convenio.
Cuando la Mancomunidad no pueda justificar un nivel de gasto igual o superior al exigido
para que la Consejería pueda efectuar cualquiera de los abonos reflejados en este apartado, ya sea debido a que exista una causa justificada que haya impedido cubrir cualquier
baja o vacante que se haya podido producir en el plazo máximo establecido en el apartado
11 de la cláusula sexta o bien, a que se hubiera autorizado una reducción de jornada o
concedido algún permiso laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores, el importe a
abonar por parte de la Consejería se verá reducido y coincidirá con el gasto imputable al
Convenio que se hubiere acreditado por la Mancomunidad dentro de los plazos señalados.
2. L
a Mancomunidad asumirá cuantos costes de personal y gastos excedan de la aportación
realizada por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
os gastos y pagos imputables al convenio, realizados por la Mancomunidad, se justificarán ante la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de la Secretaría
– Intervención de la Mancomunidad.
La documentación justificativa, en la que se indicará expresamente que los gastos justificados se han destinado íntegramente a los fines previstos en este convenio, estará constituida por las nóminas de los trabajadores y sus justificantes de pago y los documentos de
cotización a la Seguridad Social y justificantes de ingreso.
4. L
os justificantes de los gastos y pagos realizados por la Mancomunidad, con cargo al presente convenio, deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo, hasta el año
2029, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser
solicitados, en cualquier momento, por la Consejería o la Intervención General de la Junta
de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
Décima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
1. P
ara el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes
firmantes nombran responsable de este, a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación
del Territorio y Agenda Urbana, que tendrá las facultades necesarias para supervisar su
ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas.
Lunes 23 de septiembre de 2024
44453
Únicamente se tendrá en cuenta la justificación de gastos y pagos realizados por la Mancomunidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio económico de que se trate, a
efectos de justificar el gasto que corresponda en relación con la financiación del convenio.
Cuando la Mancomunidad no pueda justificar un nivel de gasto igual o superior al exigido
para que la Consejería pueda efectuar cualquiera de los abonos reflejados en este apartado, ya sea debido a que exista una causa justificada que haya impedido cubrir cualquier
baja o vacante que se haya podido producir en el plazo máximo establecido en el apartado
11 de la cláusula sexta o bien, a que se hubiera autorizado una reducción de jornada o
concedido algún permiso laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores, el importe a
abonar por parte de la Consejería se verá reducido y coincidirá con el gasto imputable al
Convenio que se hubiere acreditado por la Mancomunidad dentro de los plazos señalados.
2. L
a Mancomunidad asumirá cuantos costes de personal y gastos excedan de la aportación
realizada por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
os gastos y pagos imputables al convenio, realizados por la Mancomunidad, se justificarán ante la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de la Secretaría
– Intervención de la Mancomunidad.
La documentación justificativa, en la que se indicará expresamente que los gastos justificados se han destinado íntegramente a los fines previstos en este convenio, estará constituida por las nóminas de los trabajadores y sus justificantes de pago y los documentos de
cotización a la Seguridad Social y justificantes de ingreso.
4. L
os justificantes de los gastos y pagos realizados por la Mancomunidad, con cargo al presente convenio, deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo, hasta el año
2029, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser
solicitados, en cualquier momento, por la Consejería o la Intervención General de la Junta
de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
Décima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
1. P
ara el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes
firmantes nombran responsable de este, a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación
del Territorio y Agenda Urbana, que tendrá las facultades necesarias para supervisar su
ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas.