Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062953)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Comarca de Trujillo para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024
44449
7. T
erminado el proceso selectivo, se habrá de constituir una bolsa de trabajo con los aspirantes que, habiendo superado al menos la primera prueba, no hubieran superado el proceso
selectivo. El orden de prelación en la misma vendrá determinado por la puntuación obtenida en el mismo.
8. C
uando, dentro del periodo de vigencia del convenio, se diere alguno de los supuestos de
suspensión del contrato de trabajo del personal adscrito a la OTUDTS y vinculado a este
convenio, o tuviera lugar la extinción de este, la Mancomunidad procederá a la cobertura
de la baja mediante el llamamiento de aspirantes que se encontraran en la bolsa de trabajo
constituida al efecto por la propia Mancomunidad.
9. C
on carácter excepcional y ante la urgente necesidad de cubrir temporalmente una vacante, cuando no exista bolsa de trabajo, la Mancomunidad podrá recurrir al Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), siendo necesaria una prueba posterior por parte de la
Mancomunidad para designar al aspirante finalmente elegido.
10. L
a cobertura de bajas o la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva de su
puesto de trabajo no darán lugar a un incremento de los costes del presente convenio
asumidos por la Junta de Extremadura.
11. L
a Mancomunidad velará para que, en los casos señalados anteriormente, la cobertura del
personal se haga, en un plazo máximo de dos meses, para garantizar que no se ocasione
un menoscabo en el funcionamiento y eficiencia de la gestión administrativa desarrollada
por la OTUDTS.
12. E
n el caso de que, para un mismo periodo de tiempo se devenguen derechos de contenido
económico para un trabajador vinculado a este convenio y su eventual sustituto, únicamente será gasto computable a este convenio, las cantidades percibidas por la persona
contratada en sustitución para cubrir la jornada de trabajo vacante, siempre que estén
debidamente justificadas por la Mancomunidad dentro de los plazos señalados en la cláusula novena.
13. L
a Mancomunidad no podrá suscribir otros convenios de cooperación que afecten al servicio a prestar por la OTUDTS sin el previo conocimiento y autorización expresa de la
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. En ningún
caso podrá perturbarse de manera grave el funcionamiento del servicio, ni incrementar
sustancialmente la carga de trabajo sin llevar aparejado un incremento temporal de la
jornada laboral de los trabajadores o la contratación de nuevo personal de manera temporal, en función de los fines concretos que se prevean en el convenio y las repercusiones
que éste implique.
Lunes 23 de septiembre de 2024
44449
7. T
erminado el proceso selectivo, se habrá de constituir una bolsa de trabajo con los aspirantes que, habiendo superado al menos la primera prueba, no hubieran superado el proceso
selectivo. El orden de prelación en la misma vendrá determinado por la puntuación obtenida en el mismo.
8. C
uando, dentro del periodo de vigencia del convenio, se diere alguno de los supuestos de
suspensión del contrato de trabajo del personal adscrito a la OTUDTS y vinculado a este
convenio, o tuviera lugar la extinción de este, la Mancomunidad procederá a la cobertura
de la baja mediante el llamamiento de aspirantes que se encontraran en la bolsa de trabajo
constituida al efecto por la propia Mancomunidad.
9. C
on carácter excepcional y ante la urgente necesidad de cubrir temporalmente una vacante, cuando no exista bolsa de trabajo, la Mancomunidad podrá recurrir al Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), siendo necesaria una prueba posterior por parte de la
Mancomunidad para designar al aspirante finalmente elegido.
10. L
a cobertura de bajas o la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva de su
puesto de trabajo no darán lugar a un incremento de los costes del presente convenio
asumidos por la Junta de Extremadura.
11. L
a Mancomunidad velará para que, en los casos señalados anteriormente, la cobertura del
personal se haga, en un plazo máximo de dos meses, para garantizar que no se ocasione
un menoscabo en el funcionamiento y eficiencia de la gestión administrativa desarrollada
por la OTUDTS.
12. E
n el caso de que, para un mismo periodo de tiempo se devenguen derechos de contenido
económico para un trabajador vinculado a este convenio y su eventual sustituto, únicamente será gasto computable a este convenio, las cantidades percibidas por la persona
contratada en sustitución para cubrir la jornada de trabajo vacante, siempre que estén
debidamente justificadas por la Mancomunidad dentro de los plazos señalados en la cláusula novena.
13. L
a Mancomunidad no podrá suscribir otros convenios de cooperación que afecten al servicio a prestar por la OTUDTS sin el previo conocimiento y autorización expresa de la
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. En ningún
caso podrá perturbarse de manera grave el funcionamiento del servicio, ni incrementar
sustancialmente la carga de trabajo sin llevar aparejado un incremento temporal de la
jornada laboral de los trabajadores o la contratación de nuevo personal de manera temporal, en función de los fines concretos que se prevean en el convenio y las repercusiones
que éste implique.