Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024

44383

— Por la Junta de Extremadura, la persona que ocupe el puesto de Director/a General de
la Dirección General que ostente las competencias en materia de calidad ambiental.
— Por la Universidad de Extremadura, el Director del Servicio de Apoyo a la Investigación,
Laboratorio de Radiactividad Ambiental, LARUEX.
Serán funciones de esta Comisión, además, resolver las controversias que se susciten en
orden a la interpretación de las cláusulas del convenio, y al cumplimiento de las obligaciones
de las partes; realizar propuestas de modificación del convenio que procuren mejorar el cumplimiento de sus objetivos; y resolver cuantas otras cuestiones que se susciten en relación
con el mismo.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario y frecuencia anual, así como tantas veces como
sea necesario, para tratar las cuestiones que las partes acuerden. Tanto la convocatoria de las
sesiones que celebren como el funcionamiento interno y la adopción de acuerdos se regirán
con arreglo al procedimiento general de actuación de los órganos colegiados que contempla el
artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Modificación del convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado, por acuerdo unánime de las partes, de manera
expresa, siempre y cuando no modifique el objeto de lo convenido en cualquier momento
antes del vencimiento del plazo de ejecución inicialmente previsto o de cualquiera de sus
prórrogas.
El acuerdo de modificación requerirá informes previos que sustenten tal acto y un acuerdo de
la Comisión Mixta de Seguimiento, que deberá ser refrendado por los firmantes del Convenio
mediante la suscripción del respectivo Convenio Modificatorio al Principal.
Los informes previos citados, determinarán las consideraciones técnicas y/o económicas que
aconsejen la modificación, serán de carácter técnico, emitidos tanto por el personal investigador de la UEX, como por el personal técnico del CSN, y el personal técnico, a cargo del
desarrollo del Convenio, por parte de la Junta de Extremadura. Deberán emitirse con carácter
previo a la celebración de la Comisión Mixta de Seguimiento en la que se acuerde la modificación del Convenio.
Sexta. Obligaciones de las partes.
6.1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura se compromete a: