Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024
44432
El Encargado implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y
valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de
tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales
para:
— Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de
los sistemas y servicios de tratamiento.
— Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso
de incidente físico o técnico.
— Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así
como de los sistemas de tratamiento manual y el archivo de la documentación.
La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
C.6) Medidas de seguridad.
El Encargado dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas
de seguridad aplicadas y deberá proporcionarlas al Responsable cuando éste las solicite y
en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la
información.
D) P
ropiedad industrial e intelectual.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el encargado del tratamiento acepta
expresamente que la propiedad de la documentación y los trabajos realizados al amparo
del presente convenio, y durante el período de garantía y mantenimiento, corresponde
únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y sin más limitaciones que las
impuestas por el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual
y de protección jurídica de los programas de ordenador, el encargado acepta expresamente
que los derechos de explotación y la propiedad del código fuente de las aplicaciones desarrolladas al amparo del presente convenio corresponden únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y a todos los efectos.
Lunes 23 de septiembre de 2024
44432
El Encargado implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y
valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de
tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales
para:
— Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de
los sistemas y servicios de tratamiento.
— Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso
de incidente físico o técnico.
— Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así
como de los sistemas de tratamiento manual y el archivo de la documentación.
La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
C.6) Medidas de seguridad.
El Encargado dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas
de seguridad aplicadas y deberá proporcionarlas al Responsable cuando éste las solicite y
en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la
información.
D) P
ropiedad industrial e intelectual.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el encargado del tratamiento acepta
expresamente que la propiedad de la documentación y los trabajos realizados al amparo
del presente convenio, y durante el período de garantía y mantenimiento, corresponde
únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y sin más limitaciones que las
impuestas por el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual
y de protección jurídica de los programas de ordenador, el encargado acepta expresamente
que los derechos de explotación y la propiedad del código fuente de las aplicaciones desarrolladas al amparo del presente convenio corresponden únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y a todos los efectos.