Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062946)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024
44363
de los hechos. Asimismo, se apoyará al Responsable para realizar la notificación de la
violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos teniendo en
cuenta la información a disposición del Encargado.
6.7. El ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del interesado
de copia de su DNI o documento identificativo.
6.8. No obstante el Encargado tiene la obligación de informar a cualquier interesado de
las siguientes circunstancias:
a) Lista de tipologías de datos personales tratados.
b) Finalidad para la que han sido recogidos.
c) Identidad de los destinatarios de los datos.
d) Plazo de conservación de los datos.
e) I dentidad del Responsable ante el que pueden solicitar la rectificación, supresión
y oposición al tratamiento.
f) Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.
C.3) Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
El Encargado implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar la
identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
1. N
o se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos
destinados al tratamiento de los datos personales.
2. S
e recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación
y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para
el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
3. S
e garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso
a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá los
menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales, etc. y se renovarán periódicamente.
4. C
uando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas, se
dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
Lunes 23 de septiembre de 2024
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de los hechos. Asimismo, se apoyará al Responsable para realizar la notificación de la
violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos teniendo en
cuenta la información a disposición del Encargado.
6.7. El ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del interesado
de copia de su DNI o documento identificativo.
6.8. No obstante el Encargado tiene la obligación de informar a cualquier interesado de
las siguientes circunstancias:
a) Lista de tipologías de datos personales tratados.
b) Finalidad para la que han sido recogidos.
c) Identidad de los destinatarios de los datos.
d) Plazo de conservación de los datos.
e) I dentidad del Responsable ante el que pueden solicitar la rectificación, supresión
y oposición al tratamiento.
f) Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.
C.3) Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
El Encargado implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar la
identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
1. N
o se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos
destinados al tratamiento de los datos personales.
2. S
e recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación
y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para
el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
3. S
e garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso
a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá los
menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales, etc. y se renovarán periódicamente.
4. C
uando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas, se
dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).