Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062946)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024

44357

Cuando los equipos informáticos estén conectados a la red corporativa de la Junta de
Extremadura:
— Dichos equipos contarán con las mismas medidas de seguridad establecidas para el
resto de equipos de la Junta de Extremadura.
— Los equipos serán inventariados en el inventario de la Junta de Extremadura.
— Los usuarios no tendrán permisos de administrador en dichos equipos, salvo excepciones debidamente justificadas y registradas por parte de la Secretaria General de Transformación Digital y Ciberseguridad y autorizadas por el Responsable de Seguridad de la
Información del Organismo Pagador.
— La Junta de Extremadura puede requerir la instalación de software en los equipos del
encargado, como por ejemplo OCS Inventory.
Segundo. Confidencialidad de la información.
El encargado del tratamiento vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre
el contenido del convenio, así como sobre los datos o información a la que pueda tener acceso
como consecuencia de la ejecución del mismo, y a usar dicha información a los exclusivos
fines de la ejecución del convenio y conforme a la Política de Seguridad del responsable en
los términos en que resulte aplicable. Esta obligación se mantendrá incluso después de la
finalización del convenio.
El deber de confidencialidad sobre la información del responsable será extensible a todo el
personal del encargado o colaborador que participe en la ejecución del convenio.
Todo el personal del encargado protegerá, en la medida de sus posibilidades, la información
propiedad del responsable y los sistemas de información a los que tenga acceso con el fin de
evitar revelación, alteración o uso indebido de la información.
El acceso y posesión de información del responsable por parte del encargado es estrictamente temporal y vinculado a la ejecución del convenio, sin que ello confiera derecho alguno de
posesión, de titularidad de copia o de transmisión sobre dicha información.
El encargado, una vez finalizadas las tareas que han originado el acceso a la información,
deberá devolver los soportes y documentación que pudiera habérsele facilitado.
El encargado no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades
información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y
de su contenido.