Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2024062929)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se amplía el plazo de ejecución y presentación de la justificación de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocadas mediante Decreto 72/2024, de 16 de julio.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024

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FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. En virtud del artículo 10.2 del decreto referenciado la competencia para resolver
corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme al artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula la
ampliación del plazo de justificación, y establece que el órgano concedente de la subvención
podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación
del plazo establecido para la presentación de la justificación y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de esta
ampliación son los establecidos en la ley que regule el procedimiento administrativo común.
Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en su artículo 32, de carácter básico, establece que “1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados,
una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las
circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican los derechos de tercero. El acuerdo de
ampliación deberá ser notificado a los interesados (...) 3. Tanto la petición de los interesados
como la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento
del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
(...)”.
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que las circunstancias concurrentes lo aconsejan, especialmente, el retraso en la publicación de las bases reguladoras y de la convocatoria
de estas ayudas para este ejercicio, dado que no se perjudican derechos de tercero, y en interés de los propios beneficiarios de estas subvenciones, a propuesta de la persona titular de
la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo
como órgano instructor del procedimiento,
RESUELVO:
Primero. Acordar de oficio la ampliación del plazo para la ejecución de las correspondientes inversiones y de presentación de la justificación necesaria para la realización del primer
pago de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las
empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Resultado de lo anterior, el plazo de
ejecución de las inversiones y de justificación de la realización de las mismas se amplía hasta
el 15 de noviembre de 2024.