Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Deslinde. (2024050156)
Orden de 20 de junio de 2024 por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte n.º 143 "Virgen de Fátima" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ubicado en el término municipal de Valverde del Fresno.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024
44472
Enclavada: Ninguna.
Total: 240,18 ha.
Segundo. Aprobado el deslinde y adquirida su firmeza, se proceda a la inscripción de este
procedimiento, en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de Montes, en el Registro de la Propiedad de Hoyos, llevando los
nuevos datos resultantes de la descripción del monte, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y, además, con
los datos y lindes que se describen en el apartado anterior.
Tercero. Que se actualicen los datos obrantes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública
de Cáceres conforme a lo resultante del deslinde aprobado en esta orden con la descripción
que se señala en el punto 1º.
Cuarto. Que se dé traslado de los datos resultantes del deslinde, una vez aprobado y firme
en su totalidad, a la Consejería competente en materia de hacienda junto con la documentación necesaria para la práctica de los asientos pertinentes en el Inventario del Patrimonio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32.2 de
la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Que se dé traslado a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, una vez finalizado y
adquirida su firmeza.
Sexto. Que se dé traslado de los datos resultantes de la totalidad del deslinde, una vez adquiera firmeza, a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo
14.c) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a fin de que se proceda a la actualización del Catastro de
Rústica conforme a los datos y cartografía resultantes del deslinde aprobado.
Séptimo. Que, una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde devenga firme, se proceda
al amojonamiento definitivo del mismo, en un plazo máximo de cinco años, publicándose su
inicio en el Diario Oficial de Extremadura y, mediante edictos, en los ayuntamientos de los
términos municipales donde se encuentre el monte, con participación, en su caso, de los interesados, de acuerdo con el apartado 8 del artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura.
Frente a este acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de su publicación o notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo,
Lunes 23 de septiembre de 2024
44472
Enclavada: Ninguna.
Total: 240,18 ha.
Segundo. Aprobado el deslinde y adquirida su firmeza, se proceda a la inscripción de este
procedimiento, en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de Montes, en el Registro de la Propiedad de Hoyos, llevando los
nuevos datos resultantes de la descripción del monte, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y, además, con
los datos y lindes que se describen en el apartado anterior.
Tercero. Que se actualicen los datos obrantes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública
de Cáceres conforme a lo resultante del deslinde aprobado en esta orden con la descripción
que se señala en el punto 1º.
Cuarto. Que se dé traslado de los datos resultantes del deslinde, una vez aprobado y firme
en su totalidad, a la Consejería competente en materia de hacienda junto con la documentación necesaria para la práctica de los asientos pertinentes en el Inventario del Patrimonio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32.2 de
la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Que se dé traslado a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, una vez finalizado y
adquirida su firmeza.
Sexto. Que se dé traslado de los datos resultantes de la totalidad del deslinde, una vez adquiera firmeza, a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo
14.c) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a fin de que se proceda a la actualización del Catastro de
Rústica conforme a los datos y cartografía resultantes del deslinde aprobado.
Séptimo. Que, una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde devenga firme, se proceda
al amojonamiento definitivo del mismo, en un plazo máximo de cinco años, publicándose su
inicio en el Diario Oficial de Extremadura y, mediante edictos, en los ayuntamientos de los
términos municipales donde se encuentre el monte, con participación, en su caso, de los interesados, de acuerdo con el apartado 8 del artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura.
Frente a este acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de su publicación o notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo,