Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Deslinde. (2024050156)
Orden de 20 de junio de 2024 por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte n.º 143 "Virgen de Fátima" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ubicado en el término municipal de Valverde del Fresno.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024
44469
Quinto. El apeo se llevó a cabo en dos jornadas levantándose actas de las mismas, en la que
se recogía tanto la descripción del recorrido llevado a cabo en cada jornada como el registro
topográfico de los piquetes levantados, así como sus participantes y alegaciones realizadas.
Sexto. Con fecha 29 de enero de 2024 se emite el Informe del Ingeniero Operador. En él se
reseñan los trámites llevados a cabo en el expediente administrativo del deslinde, el desarrollo de los trabajos de apeo con la descripción del perímetro del monte, y las razones y decisiones adoptadas en todo lo actuado hasta el momento. También se incluyen las coordenadas de
las estaquillas en el sistema de coordenadas UTM y en el Datum ETRS 89 huso 29.
Séptimo. En el DOE núm. 44, de 4 de marzo de 2024 se publica el Anuncio que somete a
trámite de audiencia y vista el expediente de deslinde. La apertura de este período de vista y
audiencia y vista se notifica, junto con una copia del anuncio, a los Ayuntamientos implicados
y a los particulares afectados. Asimismo, se publica este trámite en el Suplemento de Notificaciones del BOE n.º 72, de 22 de marzo de 2024.
Octavo. Transcurrido este trámite sin recibir reclamaciones al expediente de deslinde, se
certifica la ausencia de reclamaciones por el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
el 9 de mayo de 2024.
Noveno. El jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ha emitido el Informe sobre el
deslinde previsto en el artículo 125 del Reglamento de Montes, mostrando en el mismo su
acuerdo con las labores realizadas por el Ingeniero Operador, desde su nombramiento, con
relación a las tareas propias del deslinde, considerando que se han ajustado a la normativa
de aplicación, e incorporando una propuesta de deslinde y un registro topográfico de conformidad con los informes del Ingeniero Operador referenciados en anteriores antecedentes.
Dicho informe ha sido elevado a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para
formular propuesta de resolución de este expediente.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en
la normativa vigente aplicable al deslinde administrativo de montes públicos cuyo inicio,
tramitación y aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, como es el
caso que nos ocupa, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el Diario Oficial de
Extremadura, Boletín Oficial del Estado y en los Ayuntamientos afectados así como a todos los
particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.
Dicha normativa es la recogida, principalmente, en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero
(BOE de 12 de marzo de 1962), por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y en la Ley
Lunes 23 de septiembre de 2024
44469
Quinto. El apeo se llevó a cabo en dos jornadas levantándose actas de las mismas, en la que
se recogía tanto la descripción del recorrido llevado a cabo en cada jornada como el registro
topográfico de los piquetes levantados, así como sus participantes y alegaciones realizadas.
Sexto. Con fecha 29 de enero de 2024 se emite el Informe del Ingeniero Operador. En él se
reseñan los trámites llevados a cabo en el expediente administrativo del deslinde, el desarrollo de los trabajos de apeo con la descripción del perímetro del monte, y las razones y decisiones adoptadas en todo lo actuado hasta el momento. También se incluyen las coordenadas de
las estaquillas en el sistema de coordenadas UTM y en el Datum ETRS 89 huso 29.
Séptimo. En el DOE núm. 44, de 4 de marzo de 2024 se publica el Anuncio que somete a
trámite de audiencia y vista el expediente de deslinde. La apertura de este período de vista y
audiencia y vista se notifica, junto con una copia del anuncio, a los Ayuntamientos implicados
y a los particulares afectados. Asimismo, se publica este trámite en el Suplemento de Notificaciones del BOE n.º 72, de 22 de marzo de 2024.
Octavo. Transcurrido este trámite sin recibir reclamaciones al expediente de deslinde, se
certifica la ausencia de reclamaciones por el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
el 9 de mayo de 2024.
Noveno. El jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ha emitido el Informe sobre el
deslinde previsto en el artículo 125 del Reglamento de Montes, mostrando en el mismo su
acuerdo con las labores realizadas por el Ingeniero Operador, desde su nombramiento, con
relación a las tareas propias del deslinde, considerando que se han ajustado a la normativa
de aplicación, e incorporando una propuesta de deslinde y un registro topográfico de conformidad con los informes del Ingeniero Operador referenciados en anteriores antecedentes.
Dicho informe ha sido elevado a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para
formular propuesta de resolución de este expediente.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en
la normativa vigente aplicable al deslinde administrativo de montes públicos cuyo inicio,
tramitación y aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, como es el
caso que nos ocupa, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el Diario Oficial de
Extremadura, Boletín Oficial del Estado y en los Ayuntamientos afectados así como a todos los
particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.
Dicha normativa es la recogida, principalmente, en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero
(BOE de 12 de marzo de 1962), por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y en la Ley