Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Lucha Contra La Corrupción. (2024040186)
Decreto 116/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024

44321

Corresponde a la Inspección General de Servicios gestionar y tramitar las informaciones
que se reciban en el Sistema interno de información de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Extremadura como cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora
de la protección de las personas que informen sobre las infracciones normativas y de la
lucha contra la corrupción”.
Disposición final segunda. Procedimiento de gestión y tramitación de informaciones.
La gestión y tramitación de las informaciones presentadas a través del Canal interno del informante del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura
seguirá el procedimiento establecido en el protocolo de actuación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, aprueba el Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura como anexo al presente decreto.
Los órganos de gobierno o administración de las entidades del sector público institucional autonómico podrán adherirse al SIIF en el que se integra el protocolo aprobado, en los términos
previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 6 de este decreto.
Disposición final tercera. Medidas de difusión y formación.
La consejería competente en materia de Inspección General de Servicios implementará las
medidas de difusión y formación precisas sobre el SIIF de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final cuarta. Habilitaciones para el desarrollo normativo.
Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de Inspección General
de Servicios para adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo
y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
La competencia para las modificaciones y actualizaciones posteriores del Protocolo de actuación para la gestión y tramitación de las informaciones recibidas a través del Canal interno del
informante de la Administración General de Extremadura corresponde al Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, previa consulta a la representación legal de las empleadas y empleados públicos. Las modificaciones deberán ser objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y el Portal Institucional de la Junta de Extremadura.
Por la persona titular de la Consejería competente en materia de Inspección General de Servicios se aprobará la política o estrategia que enuncie los principios generales del Sistema
interno de información y defensa de la persona informante que estará publicada y accesible
en el Portal institucional de la Junta de Extremadura.