Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024062945)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 12 de abril de 2024, Línea II: Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 184
Viernes 20 de septiembre de 2024
44272
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para
ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto
subvencionado por la Junta de Extremadura. Presidencia. Instituto de la Juventud de
Extremadura”, así como el logotipo de este último.
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación deberá remitirse al Instituto de la
Juventud de Extremadura, junto con la documentación acreditativa para proceder al
abono del segundo 50 % de la subvención, la documentación gráfica justificativa.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Del pago de las entidades beneficiarias. El pago de las ayudas se hará efectivo
en la forma y en los términos establecidos en el apartado 13 de la Resolución de 12 de abril
de 2024, de convocatoria, el cual dispone que:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención
se hará efectivo con carácter de anticipado, con un primer pago del 50 % del importe
total de la subvención una vez sea publicada la Resolución de concesión en el Diario
Oficial de Extremadura.
2. E
l 50 % restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del
destino de los gastos y pagos realizados en una cantidad al menos igual al importe anticipado y en la forma establecida en el artículo anterior.
Esta documentación justificativa correspondiente al primer 50 % deberá presentarse en
el Instituto de la Juventud con anterioridad al 20 noviembre de 2024.
Viernes 20 de septiembre de 2024
44272
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para
ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto
subvencionado por la Junta de Extremadura. Presidencia. Instituto de la Juventud de
Extremadura”, así como el logotipo de este último.
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación deberá remitirse al Instituto de la
Juventud de Extremadura, junto con la documentación acreditativa para proceder al
abono del segundo 50 % de la subvención, la documentación gráfica justificativa.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Del pago de las entidades beneficiarias. El pago de las ayudas se hará efectivo
en la forma y en los términos establecidos en el apartado 13 de la Resolución de 12 de abril
de 2024, de convocatoria, el cual dispone que:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención
se hará efectivo con carácter de anticipado, con un primer pago del 50 % del importe
total de la subvención una vez sea publicada la Resolución de concesión en el Diario
Oficial de Extremadura.
2. E
l 50 % restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del
destino de los gastos y pagos realizados en una cantidad al menos igual al importe anticipado y en la forma establecida en el artículo anterior.
Esta documentación justificativa correspondiente al primer 50 % deberá presentarse en
el Instituto de la Juventud con anterioridad al 20 noviembre de 2024.