Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024062944)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 12 de abril de 2024, Línea I: Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 184
Viernes 20 de septiembre de 2024
44247
Decreto 311/2015, de 18 diciembre, de bases reguladoras y del apartado 14 de la Resolución
de 12 de abril de 2024, de convocatoria, así como los relativos a los plazos de presentación y
subsanación de solicitudes, se convocó a la Comisión de Valoración correspondiente, para la
evaluación de las solicitudes.
Quinto. Con fecha 5 de julio de 2024 se constituye la Comisión de Valoración de conformidad
con lo establecido en el apartado 9.2 de la Resolución de 12 de abril de 2024, para la evaluación de las solicitudes de subvención acogidas a la misma (Línea I: Subvenciones a Asociaciones Juveniles y Entidades Asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés
general). En virtud de lo establecido en los apartados 9.3 y 9.4 de la Resolución de 12 de abril
de 2024, se procedió a instar a aquellas entidades propuestas como beneficiarias en los que
el importe de la subvención propuesta es inferior al que figura en su solicitud de subvención,
si lo estiman procedente, a la reformulación de su solicitud.
Sexto. Con fecha 12 de agosto de 2024, se reúne la Comisión de Valoración para proceder al
examen de las reformulaciones presentadas por las entidades, emitiendo el informe en el que
se concreta el resultado de la evaluación efectuada a las solicitudes presentadas y elevándolo
a la Dirección General para que proceda a formular propuesta de resolución definitiva.
Séptimo. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración con fecha 26 de
agosto de 2024, formuló la propuesta de resolución, en base a la cual se emite la presente
resolución.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. La competencia para dictar la resolución del procedimiento corresponde a la Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, según el cual Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación
presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios
Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca
en sus normas de creación; en lo establecido en los artículos 6.2.a), 8.1 y 8.2.f) del Decreto
45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud de
Extremadura (DOE n.º 64, de 3 de abril de 2008) y en lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 311/2015, de 18 diciembre de bases reguladoras.
De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte
Viernes 20 de septiembre de 2024
44247
Decreto 311/2015, de 18 diciembre, de bases reguladoras y del apartado 14 de la Resolución
de 12 de abril de 2024, de convocatoria, así como los relativos a los plazos de presentación y
subsanación de solicitudes, se convocó a la Comisión de Valoración correspondiente, para la
evaluación de las solicitudes.
Quinto. Con fecha 5 de julio de 2024 se constituye la Comisión de Valoración de conformidad
con lo establecido en el apartado 9.2 de la Resolución de 12 de abril de 2024, para la evaluación de las solicitudes de subvención acogidas a la misma (Línea I: Subvenciones a Asociaciones Juveniles y Entidades Asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés
general). En virtud de lo establecido en los apartados 9.3 y 9.4 de la Resolución de 12 de abril
de 2024, se procedió a instar a aquellas entidades propuestas como beneficiarias en los que
el importe de la subvención propuesta es inferior al que figura en su solicitud de subvención,
si lo estiman procedente, a la reformulación de su solicitud.
Sexto. Con fecha 12 de agosto de 2024, se reúne la Comisión de Valoración para proceder al
examen de las reformulaciones presentadas por las entidades, emitiendo el informe en el que
se concreta el resultado de la evaluación efectuada a las solicitudes presentadas y elevándolo
a la Dirección General para que proceda a formular propuesta de resolución definitiva.
Séptimo. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración con fecha 26 de
agosto de 2024, formuló la propuesta de resolución, en base a la cual se emite la presente
resolución.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. La competencia para dictar la resolución del procedimiento corresponde a la Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, según el cual Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación
presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios
Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca
en sus normas de creación; en lo establecido en los artículos 6.2.a), 8.1 y 8.2.f) del Decreto
45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud de
Extremadura (DOE n.º 64, de 3 de abril de 2008) y en lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 311/2015, de 18 diciembre de bases reguladoras.
De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte