Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062925)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro de gestión de residuos de Hierros Los Zamoranos, SL, en el término municipal de Coria.
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NÚMERO 184
Viernes 20 de septiembre de 2024
44237
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Las fuentes de emisión descritas en el proyecto son:
pala cargadora (70 dBA), recolectora de chatarra (65 dBA), herramientas manuales varias
como amoladora, martillos, maza (65 dBA), máquina de corte de metal (90 dBA) y equipo
de aire comprimido (70 dBA). A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto
serán de aplicación los límites correspondientes.
2. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
e) Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales:
1. L
a presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria,
la cual no sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente. El proyecto
describe 3 proyectores de 20 W.
2. N
o obstante, se recomienda que las instalaciones de alumbrado exterior den cumplimiento a las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias
EA-01 a EA-07.
3. C
on objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda:
a) Contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se
adapte a las necesidades de luminosidad.
b) El uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto
para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la
noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se
procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
Viernes 20 de septiembre de 2024
44237
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Las fuentes de emisión descritas en el proyecto son:
pala cargadora (70 dBA), recolectora de chatarra (65 dBA), herramientas manuales varias
como amoladora, martillos, maza (65 dBA), máquina de corte de metal (90 dBA) y equipo
de aire comprimido (70 dBA). A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto
serán de aplicación los límites correspondientes.
2. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
e) Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales:
1. L
a presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria,
la cual no sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente. El proyecto
describe 3 proyectores de 20 W.
2. N
o obstante, se recomienda que las instalaciones de alumbrado exterior den cumplimiento a las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias
EA-01 a EA-07.
3. C
on objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda:
a) Contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se
adapte a las necesidades de luminosidad.
b) El uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto
para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la
noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se
procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.