Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062925)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro de gestión de residuos de Hierros Los Zamoranos, SL, en el término municipal de Coria.
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NÚMERO 184
44242
Viernes 20 de septiembre de 2024
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio;
y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
4. E
n el cierre definitivo de la actividad, el titular de la AAU deberá presentar, con carácter
previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan que recoja medidas de seguridad,
higiene y ambientales a aplicar en dicha fase; plan que habrá de ser aprobado por la DGMA
para su ejecución. Entre otras medidas, deberán garantizar una adecuada gestión de los
residuos generados, y la retirada de sustancias peligrosas (aceites, combustibles...); conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
5. E
l condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier
normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
i) Prescripciones finales
1. L
a AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
e dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de
los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. E
l incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá
de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta
200.000 euros.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente
resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 11 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
44242
Viernes 20 de septiembre de 2024
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio;
y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
4. E
n el cierre definitivo de la actividad, el titular de la AAU deberá presentar, con carácter
previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan que recoja medidas de seguridad,
higiene y ambientales a aplicar en dicha fase; plan que habrá de ser aprobado por la DGMA
para su ejecución. Entre otras medidas, deberán garantizar una adecuada gestión de los
residuos generados, y la retirada de sustancias peligrosas (aceites, combustibles...); conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
5. E
l condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier
normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
i) Prescripciones finales
1. L
a AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
e dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de
los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. E
l incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá
de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta
200.000 euros.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente
resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 11 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO