Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062925)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro de gestión de residuos de Hierros Los Zamoranos, SL, en el término municipal de Coria.
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NÚMERO 184
Viernes 20 de septiembre de 2024
44240
7. E
n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
8. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de
los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
9. L
a autorización no contempla vertido alguno. En caso de contemplarse alguno deberá contar con las medidas adicionales que determine la Confederación Hidrográfica del Guadiana
o el Ayuntamiento en su autorización administrativa de vertido.
Suelos contaminados:
10. P
or la AAU se considerará que el titular de la instalación industrial habrá cumplido con la
obligación de presentar el informe preliminar del suelo a ocupar por el complejo industrial,
a efectos de lo dispuesto por el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y
los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
11. E
l titular de la instalación habrá de presentar para su aprobación por parte de la DGS en
el plazo de 1 año desde la resolución de esta AAU, un plan de control y seguimiento de
los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el
inicio de la actividad.
12. E
n el plazo de 2 años desde el inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial
deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4. del Real Decreto 9/2005.
13. A
simismo, en los supuestos de ampliación, modificación y clausura de las instalaciones;
y en las sucesivas renovaciones de la AAU, el titular de la instalación industrial estará
obligado a remitir a la DGS informes de situación.
14. E
l informe de situación contemplará, al menos, los siguientes aspectos: accidentes o irregularidades ocurridas sobre el suelo; identificación de nuevas áreas en las que exista posibilidad de contaminación y resultados de la aplicación del plan de control y seguimiento
de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo.
15. U
na vez examinado cada informe de situación, la DGS podrá requerir informes complementarios más detallados, incluyendo muestreos y análisis que permitan evaluar el grado
de contaminación del suelo.
Viernes 20 de septiembre de 2024
44240
7. E
n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
8. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de
los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
9. L
a autorización no contempla vertido alguno. En caso de contemplarse alguno deberá contar con las medidas adicionales que determine la Confederación Hidrográfica del Guadiana
o el Ayuntamiento en su autorización administrativa de vertido.
Suelos contaminados:
10. P
or la AAU se considerará que el titular de la instalación industrial habrá cumplido con la
obligación de presentar el informe preliminar del suelo a ocupar por el complejo industrial,
a efectos de lo dispuesto por el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y
los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
11. E
l titular de la instalación habrá de presentar para su aprobación por parte de la DGS en
el plazo de 1 año desde la resolución de esta AAU, un plan de control y seguimiento de
los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el
inicio de la actividad.
12. E
n el plazo de 2 años desde el inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial
deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4. del Real Decreto 9/2005.
13. A
simismo, en los supuestos de ampliación, modificación y clausura de las instalaciones;
y en las sucesivas renovaciones de la AAU, el titular de la instalación industrial estará
obligado a remitir a la DGS informes de situación.
14. E
l informe de situación contemplará, al menos, los siguientes aspectos: accidentes o irregularidades ocurridas sobre el suelo; identificación de nuevas áreas en las que exista posibilidad de contaminación y resultados de la aplicación del plan de control y seguimiento
de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo.
15. U
na vez examinado cada informe de situación, la DGS podrá requerir informes complementarios más detallados, incluyendo muestreos y análisis que permitan evaluar el grado
de contaminación del suelo.