Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024062909)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se modifica la Resolución de 5 de julio de 2023 por la que se determinan los requisitos no monitorizables para determinadas intervenciones de desarrollo rural basadas en superficie de las recogidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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NÚMERO 183
Jueves 19 de septiembre de 2024

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RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Política Agraria Comunitaria, por la que se modifica la Resolución de 5 de
julio de 2023 por la que se determinan los requisitos no monitorizables para
determinadas intervenciones de desarrollo rural basadas en superficie de las
recogidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
(2024062909)

Mediante Resolución de 5 de julio de 2023 (DOE n.º 132, de 11 de julio) se determinaron los
requisitos no monitorizables para determinadas intervenciones de desarrollo rural basadas en
superficie de las recogidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en
base a los dispuesto en el artículo 15, punto 10 de la Orden de 20 de febrero de 2023 (DOE
n.º 37, de 23 de febrero), por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación
del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General
de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, que dispone que los requisitos no monitorizables para las intervenciones de desarrollo rural por superficie serán los que se determinen por resolución, de la
persona titular de la Dirección General con competencias en Política Agraria Común, para cada
una de las intervenciones, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Entre los requisitos no monitorizables que se establecieron en la citada resolución se encontraba el “Cuaderno de Explotación”.
Como quiera que en las bases reguladoras (Orden de 20 de febrero de 2023, DOE n.º 37, de
23 de febrero de 2023) donde se recogen las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 que serán objeto de monitorización, no se recoge el “Cuaderno
de Explotación” como obligación/documentación que deban cumplir/presentar las personas
beneficiarias, como requisito de admisibilidad y/o compromiso.
El tiempo transcurrido y la práctica administrativa desarrollada ha puesto de manifiesto que,
por razones de coherencia entre normas, resulte necesario modificar la Resolución de 5 de julio de 2023, eliminando de entre los requisitos no monitorizables, el Cuaderno de Explotación.
Por todo ello, en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se
modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio), y Decre-