Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024062926)
Corrección de errores de la Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el ejercicio FEAGA 2026.
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NÚMERO 183

44141

Jueves 19 de septiembre de 2024

III

OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 8 de agosto de 2024, de la
Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a actividades de
promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria
Común para el ejercicio FEAGA 2026. (2024062926)
Advertido error en el texto de la Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General,
por la que se convocan las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo
en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico
de la Política Agraria Común para el ejercicio FEAGA 2026, publicada en el Diario Oficial de
Extremadura n.º 159, de 16 de agosto de 2024, se procede a su oportuna rectificación:
En el Resuelvo quinto (“Forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación e
informacio­nes que deben acompañarse a las mismas, identificación de los trámites que podrán
ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos y sistemas de co­municación
utilizables”), punto 13, último párrafo, en la página 40683:
Donde dice:
“Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente aportando todos los datos necesarios para que se pueda realizar una evalua­ción
de costes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 905/2022, de
25 de octubre”.
Debe decir:
“Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente aportando todos los datos necesarios para que se pueda realizar una evalua­ción
de costes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de
27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones
del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común”.
Mérida, 13 de septiembre de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO
GÓMEZ