Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040184)
Extracto de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024/2025, establecida en el Decreto 98/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 182
Miércoles 18 de septiembre de 2024
44050
EXTRACTO de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024/2025,
establecida en el Decreto 98/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento del empleo de
personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (2024040184)
BDNS(Identif.):785255
BDNS(Identif.):785256
BDNS(Identif.):785257
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en
el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio
2024/2025.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. E
n el Programa I “Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en
empresas ordinarias” y en el Programa II “Subvenciones para la adaptación del puesto
de trabajo”, podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las
empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones,
las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica
o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de
empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros
de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo
de personalidad jurídica, realicen contrataciones sujetas a las condiciones establecidas
en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será
Miércoles 18 de septiembre de 2024
44050
EXTRACTO de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024/2025,
establecida en el Decreto 98/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento del empleo de
personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (2024040184)
BDNS(Identif.):785255
BDNS(Identif.):785256
BDNS(Identif.):785257
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en
el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio
2024/2025.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. E
n el Programa I “Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en
empresas ordinarias” y en el Programa II “Subvenciones para la adaptación del puesto
de trabajo”, podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las
empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones,
las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica
o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de
empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros
de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo
de personalidad jurídica, realicen contrataciones sujetas a las condiciones establecidas
en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será