Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062888)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Majochefa, SL, en el término municipal de Barcarrota.
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NÚMERO 181
Martes 17 de septiembre de 2024
43866
• Profundidad mínima de 2 m.
• Talud perimetral de hormigón de 0,5 m, para impedir desbordamientos; y cuneta en
todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
— Estructura:
• Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a
una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno.
• Capa drenante.
• Lámina de geotextil.
• Lámina de PEAD de 1,5 mm mínimo.
• Cuneta en todo su perímetro.
• Cerramiento perimetral.
• Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su
construcción.
La frecuencia de vaciado, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá
vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación,
arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma.
5. L
a explotación porcina dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de los
vientos con una capacidad de 201 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de purines.
Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta
flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto. El
estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
La frecuencia de vaciado será siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la
comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una
evaluación desfavorable de la misma.
6. E
n la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies
agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
Martes 17 de septiembre de 2024
43866
• Profundidad mínima de 2 m.
• Talud perimetral de hormigón de 0,5 m, para impedir desbordamientos; y cuneta en
todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
— Estructura:
• Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a
una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno.
• Capa drenante.
• Lámina de geotextil.
• Lámina de PEAD de 1,5 mm mínimo.
• Cuneta en todo su perímetro.
• Cerramiento perimetral.
• Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su
construcción.
La frecuencia de vaciado, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá
vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación,
arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma.
5. L
a explotación porcina dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de los
vientos con una capacidad de 201 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de purines.
Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta
flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto. El
estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
La frecuencia de vaciado será siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la
comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una
evaluación desfavorable de la misma.
6. E
n la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies
agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones: