Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062888)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Majochefa, SL, en el término municipal de Barcarrota.
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NÚMERO 181
Martes 17 de septiembre de 2024
43870
• El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
— Almacenamiento del purín para fosas existentes.
• Las fosas deberán vaciarse al menos una vez al mes.
• Si la fosa no está cubierta deberá propiciarse la creación de costra natural y añadir
paja a la superficie para reducir las emisiones.
• Se limitará al máximo la agitación del purín.
• Además, deberán adoptar, al menos, una de las siguientes técnicas en su explotación
para las fosas existentes:
a) Vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos dos veces a la
semana, con el objeto de reducir al menos un 30% las emisiones de gases contaminantes, respecto de la técnica de referencia.
b) Cubrir las balsas de estiércoles, en las zonas en que no se forme de manera espontánea costra que cubra totalmente la superficie, con técnicas que reduzcan
las emisiones de gases contaminantes al menos en un 40% con respecto a la
referencia de balsa sin costra.
C
ualquier otra técnica, descrita como mejor técnica disponible, que garantice una
reducción de emisiones de gases contaminantes equivalente a la alcanzada mediante
las técnicas descritas en los apartados a) o b), y que contribuya a minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero de la granja.
• En el caso de las fosas de nueva ejecución y para reducir las emisiones de amoniaco
a la atmósfera durante el almacenamiento exterior del purín, así como las emisiones
de gases de efecto invernadero, deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un
80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural).
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas
1. E
l ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro. Estas naves son las indicadas en el anexo I de la presente resolución. Todas las instalaciones serán permanentes.
2. N
o se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de
limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, distintas de las descritas en el apartado a.2).
Martes 17 de septiembre de 2024
43870
• El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
— Almacenamiento del purín para fosas existentes.
• Las fosas deberán vaciarse al menos una vez al mes.
• Si la fosa no está cubierta deberá propiciarse la creación de costra natural y añadir
paja a la superficie para reducir las emisiones.
• Se limitará al máximo la agitación del purín.
• Además, deberán adoptar, al menos, una de las siguientes técnicas en su explotación
para las fosas existentes:
a) Vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos dos veces a la
semana, con el objeto de reducir al menos un 30% las emisiones de gases contaminantes, respecto de la técnica de referencia.
b) Cubrir las balsas de estiércoles, en las zonas en que no se forme de manera espontánea costra que cubra totalmente la superficie, con técnicas que reduzcan
las emisiones de gases contaminantes al menos en un 40% con respecto a la
referencia de balsa sin costra.
C
ualquier otra técnica, descrita como mejor técnica disponible, que garantice una
reducción de emisiones de gases contaminantes equivalente a la alcanzada mediante
las técnicas descritas en los apartados a) o b), y que contribuya a minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero de la granja.
• En el caso de las fosas de nueva ejecución y para reducir las emisiones de amoniaco
a la atmósfera durante el almacenamiento exterior del purín, así como las emisiones
de gases de efecto invernadero, deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un
80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural).
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas
1. E
l ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro. Estas naves son las indicadas en el anexo I de la presente resolución. Todas las instalaciones serán permanentes.
2. N
o se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de
limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, distintas de las descritas en el apartado a.2).