Corporación Extremeña De Medios Audiovisuales. Procesos Selectivos. (2024081478)
Anuncio de 11 de septiembre de 2024 por el que se da publicidad a la convocatoria para la provisión del puesto de Jefatura de Servicios Jurídicos de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU (Canal Extremadura).
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NÚMERO 181
Martes 17 de septiembre de 2024
43935
ANUNCIO de 11 de septiembre de 2024 por el que se da publicidad a la
convocatoria para la provisión del puesto de Jefatura de Servicios Jurídicos de
la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y la Sociedad Pública de
Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU (Canal Extremadura). (2024081478)
Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión del puesto de Jefatura de Servicios Jurídicos de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU (Canal Extremadura), de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 13.f) de la Ley 3/2008, de 16 de junio, por la que se regula la empresa pública
“Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” y demás legislación vigente.
Bases.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.f) de la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora
de la empresa pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”, corresponde a la
Dirección General “Organizar la dirección de la Empresa Pública y de sus sociedades filiales
y nombrar con criterios de profesionalidad el personal directivo, informando previamente de
ello al Consejo de Administración, así como acordar su cese”.
De acuerdo con los principios rectores del sector público, a fin de acreditar la idoneidad de la
persona candidata que haya de ser nombrada, se efectúa la presente convocatoria.
El puesto de trabajo, que forma parte del organigrama de dirección, se provee conforme a los
citados principios, sin perjuicio de aplicar la debida discrecionalidad técnica para conformar
los puestos de mando en cuanto que forma parte de la potestad de dirección de la empresa.
Los puestos de libre designación están fuera del ámbito de aplicación del convenio colectivo
de la empresa.
Requisitos.
1. Podrán participar en la convocatoria las personas que dentro del plazo de presentación de
solicitudes reúnan los siguientes requisitos:
1.1. Cumplir las exigencias de capacidad para contratar establecidas en el artículo 7 del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
1.2. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
Martes 17 de septiembre de 2024
43935
ANUNCIO de 11 de septiembre de 2024 por el que se da publicidad a la
convocatoria para la provisión del puesto de Jefatura de Servicios Jurídicos de
la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y la Sociedad Pública de
Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU (Canal Extremadura). (2024081478)
Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión del puesto de Jefatura de Servicios Jurídicos de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU (Canal Extremadura), de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 13.f) de la Ley 3/2008, de 16 de junio, por la que se regula la empresa pública
“Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” y demás legislación vigente.
Bases.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.f) de la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora
de la empresa pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”, corresponde a la
Dirección General “Organizar la dirección de la Empresa Pública y de sus sociedades filiales
y nombrar con criterios de profesionalidad el personal directivo, informando previamente de
ello al Consejo de Administración, así como acordar su cese”.
De acuerdo con los principios rectores del sector público, a fin de acreditar la idoneidad de la
persona candidata que haya de ser nombrada, se efectúa la presente convocatoria.
El puesto de trabajo, que forma parte del organigrama de dirección, se provee conforme a los
citados principios, sin perjuicio de aplicar la debida discrecionalidad técnica para conformar
los puestos de mando en cuanto que forma parte de la potestad de dirección de la empresa.
Los puestos de libre designación están fuera del ámbito de aplicación del convenio colectivo
de la empresa.
Requisitos.
1. Podrán participar en la convocatoria las personas que dentro del plazo de presentación de
solicitudes reúnan los siguientes requisitos:
1.1. Cumplir las exigencias de capacidad para contratar establecidas en el artículo 7 del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
1.2. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de