Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024062861)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura, para financiar las actividades de impulso para el cumplimiento de la normativa de riesgos laborales para la prevención de los trastornos músculo-esqueléticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024



43750

— Objeto del desplazamiento (visita empresa, reuniones, grupos de trabajo, etc.) y el
detalle del gasto realizado (fecha de realización, localidades y medio de transporte
utilizado o, en caso de vehículo propio, kilómetros realizados, costes de aparcamientos, etc.).
Los gastos en desplazamiento deberán justificarse mediante los correspondientes documentos justificativos (facturas, facturas simplificadas de aparcamiento, billetes de
transporte público, etc.).
Cuando se trate de asistencia a reuniones o grupos de trabajo, se cotejarán los asistentes por los que se imputan gastos de desplazamiento con los relacionados en el acta /
informe de la visita a las instalaciones, reunión o grupo de trabajo, que deberá entregarse junto con la justificación, según lo indicado en la letra a) anterior y de acuerdo
con lo establecido en el punto 2 del apartado segundo.

d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria, que ha
sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables y que no fue incluido
en la memoria intermedia, deberá aportarse copia del documento de asignación formal
del citado personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten los datos de
las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada ordinaria de
trabajo.
2. L
 as memorias de actuación (intermedia y final) y las relaciones clasificadas de gastos
incluidas en las cuentas justificativas intermedia y final deberán aportarse debidamente
selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal
de la entidad beneficiaria.
3. L
 os gastos efectuados se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de
30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes y los conceptos en que se imputan
dichos costes.
4. Los pagos de los gastos subvencionables deberán realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta bancaria o mediante domiciliación en cuenta, pudiendo efectuarse
también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre que se acredite que el
cobro del citado efecto mercantil por la persona acreedora se ha realizado dentro del plazo
de justificación.