Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2024062829)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la selección de centros de formación en prácticas para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43804
rias de la administración educativa, especialmente cuando éstas se refieran a proyectos en
colaboración con la universidad.
2. Asimismo, el personal docente responsable de las tutorías del alumnado en prácticas en
centros educativos tendrá diferentes derechos y preferencias, especificados en el correspondiente convenio de colaboración educativa.
3. L
a Universidad de Extremadura expedirá al personal docente responsable de las tutorías
y al personal responsable de la coordinación de prácticas externas en el centro, una certificación de “profesor/a colaborador/a honorífico/a”, por la cual se les reconocerá su participación en las prácticas externas de los títulos de las enseñanzas universitarias oficiales
de máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la
Formación Pedagógica y Didáctica.
4. De la misma manera, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional reconocerá con 6,5 créditos de formación, por curso escolar, tanto a la persona que realiza las
funciones de tutorización, como a la persona responsable de la coordinación de estas tutorías. En el caso de que la persona responsable de la coordinación ejerza, al mismo tiempo,
la tutorización de prácticas, se le reconocerán 7 créditos, aunque se efectúe la labor de
tutoría de varios estudiantes en el mismo período.
Undécimo. Alumnado de otras universidades.
Para la realización de estas prácticas externas, conforme a lo establecido en esta resolución,
tendrá prioridad el alumnado que curse los estudios de los títulos de las enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación
Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica en la Universidad de Extremadura al alumnado
de cualquier otra universidad.
Además, las prácticas externas del alumnado de las titulaciones de los másteres referidos,
correspondientes a universidades distintas a la Universidad de Extremadura, podrán realizarse según lo establecido en esta resolución, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
— Que exista el correspondiente convenio de colaboración entre la consejería con competencias en materia de educación y la universidad correspondiente. Todo ello, según
se establece en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Los centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura no podrán acoger estudiantes de otras universidades que no tengan suscrito convenio con la consejería con
competencias en educación.
Lunes 16 de septiembre de 2024
43804
rias de la administración educativa, especialmente cuando éstas se refieran a proyectos en
colaboración con la universidad.
2. Asimismo, el personal docente responsable de las tutorías del alumnado en prácticas en
centros educativos tendrá diferentes derechos y preferencias, especificados en el correspondiente convenio de colaboración educativa.
3. L
a Universidad de Extremadura expedirá al personal docente responsable de las tutorías
y al personal responsable de la coordinación de prácticas externas en el centro, una certificación de “profesor/a colaborador/a honorífico/a”, por la cual se les reconocerá su participación en las prácticas externas de los títulos de las enseñanzas universitarias oficiales
de máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la
Formación Pedagógica y Didáctica.
4. De la misma manera, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional reconocerá con 6,5 créditos de formación, por curso escolar, tanto a la persona que realiza las
funciones de tutorización, como a la persona responsable de la coordinación de estas tutorías. En el caso de que la persona responsable de la coordinación ejerza, al mismo tiempo,
la tutorización de prácticas, se le reconocerán 7 créditos, aunque se efectúe la labor de
tutoría de varios estudiantes en el mismo período.
Undécimo. Alumnado de otras universidades.
Para la realización de estas prácticas externas, conforme a lo establecido en esta resolución,
tendrá prioridad el alumnado que curse los estudios de los títulos de las enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación
Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica en la Universidad de Extremadura al alumnado
de cualquier otra universidad.
Además, las prácticas externas del alumnado de las titulaciones de los másteres referidos,
correspondientes a universidades distintas a la Universidad de Extremadura, podrán realizarse según lo establecido en esta resolución, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
— Que exista el correspondiente convenio de colaboración entre la consejería con competencias en materia de educación y la universidad correspondiente. Todo ello, según
se establece en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Los centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura no podrán acoger estudiantes de otras universidades que no tengan suscrito convenio con la consejería con
competencias en educación.