Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024062860)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura (UGT-Extremadura), destinada a financiar actividades de impulso de la negociación de los planes de igualdad de las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43735
Por encima de dicho porcentaje se entenderá un incumplimiento parcial, en cuyo caso se
determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio
de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de
conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, en relación con la letra o) del artículo 16 de dicha ley.
Decimoprimero. Régimen jurídico aplicable.
La subvención a UGT de Extremadura se regirá por lo previsto en la resolución de concesión,
en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así
como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Decimosegundo. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Publicidad.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos
17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Así mismo será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, la entidad interesada podrá
interponer recurso de alzada ante el Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo
y Transformación Digital en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
Lunes 16 de septiembre de 2024
43735
Por encima de dicho porcentaje se entenderá un incumplimiento parcial, en cuyo caso se
determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio
de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de
conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, en relación con la letra o) del artículo 16 de dicha ley.
Decimoprimero. Régimen jurídico aplicable.
La subvención a UGT de Extremadura se regirá por lo previsto en la resolución de concesión,
en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así
como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Decimosegundo. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Publicidad.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos
17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Así mismo será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, la entidad interesada podrá
interponer recurso de alzada ante el Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo
y Transformación Digital en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,