Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062869)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IX Convenio Colectivo de la Comunidad de Regantes de Valdecañas y su personal.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43790
1. E
n aras de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios colectivos podrán
establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento
por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir
los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien
por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado
en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y
a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
2. E
xcepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y
hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa
de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta
ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas.
Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el cumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el ámbito del
convenio aplicable según los datos facilitados al realizar su inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de
conformidad con el artículo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La Administración
de la Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las trabajadoras respecto de la
totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes en
la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio.
La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos
exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de
la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula
concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de
personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el
Lunes 16 de septiembre de 2024
43790
1. E
n aras de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios colectivos podrán
establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento
por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir
los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien
por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado
en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y
a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
2. E
xcepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y
hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa
de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta
ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas.
Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el cumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el ámbito del
convenio aplicable según los datos facilitados al realizar su inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de
conformidad con el artículo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La Administración
de la Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las trabajadoras respecto de la
totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes en
la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio.
La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos
exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de
la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula
concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de
personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el