Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062869)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IX Convenio Colectivo de la Comunidad de Regantes de Valdecañas y su personal.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024

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se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de
suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en
su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una
antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar
en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la
persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo
de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para
cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución
por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio
al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de
quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los
convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan
este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de
las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas
por escrito.
6. E
 n el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de
guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una
de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta
del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las
ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.
7. E
 n el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en
los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la
suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o,
en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse
a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
8. E
 n el supuesto previsto en el artículo 45.1.n), el periodo de suspensión tendrá una duración
inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial