Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062869)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IX Convenio Colectivo de la Comunidad de Regantes de Valdecañas y su personal.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43776
un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite
el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad
entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de
género.
7. L
a concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su
jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la
concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a
los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora
y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora,
salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la
que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y
finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la
determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
8. L
as personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género
o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación
del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo
de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo
total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido,
siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con
el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se
establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa
y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior,
incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
9. L
a persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o
Lunes 16 de septiembre de 2024
43776
un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite
el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad
entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de
género.
7. L
a concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su
jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la
concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a
los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora
y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora,
salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la
que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y
finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la
determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
8. L
as personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género
o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación
del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo
de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo
total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido,
siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con
el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se
establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa
y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior,
incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
9. L
a persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o