Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062869)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IX Convenio Colectivo de la Comunidad de Regantes de Valdecañas y su personal.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024

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nalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa
respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de
las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de
la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa,
debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio
de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
5. L
 as personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en
el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.
6. Q
 uien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o
una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho
a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario
entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja
de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho
a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de,
al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización