Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024062875)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección Gerencia, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, se establecen las bases reguladoras de las ayudas y se aprueba la primera convocatoria del Programa I (DOE n.º 31, de 14 de febrero de 2023).
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43824
RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2024, de la Dirección Gerencia, de concesión
de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre,
por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la
contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una
persona trabajadora autónoma, se establecen las bases reguladoras de las
ayudas y se aprueba la primera convocatoria del Programa I (DOE n.º 31, de
14 de febrero de 2023). (2024062875)
Vista la propuesta de resolución se formula resolución en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Único. Las personas beneficiarias que se relacionan en el anexo de la presente resolución,
solicitaron en tiempo y forma al amparo de lo dispuesto en el Decreto 170/2022, de 30 de
diciembre en la forma prevista en los artículos 14, 31 y 32, subvención por el Programa I: Personas trabajadoras por cuenta propia a título individual, encuadradas en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos (RETA).
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Dirección
Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 16
del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre. Dicha competencia se ejerce a través del titular
de la Secretaría General de Empleo conforme a lo establecido en el Decreto 77/2023, de 21
de julio (DOE núm. 145, de 28 de julio) por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 234/2023, de
12 de septiembre (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023).
Segundo. Queda acreditado expresamente que las personas solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, en atención a las siguientes circunstancias concurrentes:
— Solicitud instada durante la vigencia de la convocatoria aprobada y dentro del plazo
establecido en el artículo 32 del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre.
— A la fecha de inicio de las contrataciones, las personas solicitantes tenían cumplidos
dieciocho años, desarrollan su actividad económica en Extremadura; declaran responsablemente no haber realizado en su empresa una reducción de plantilla durante los
seis meses anteriores a la solicitud de la ayuda y han formalizado una oferta de empleo
Lunes 16 de septiembre de 2024
43824
RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2024, de la Dirección Gerencia, de concesión
de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre,
por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la
contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una
persona trabajadora autónoma, se establecen las bases reguladoras de las
ayudas y se aprueba la primera convocatoria del Programa I (DOE n.º 31, de
14 de febrero de 2023). (2024062875)
Vista la propuesta de resolución se formula resolución en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Único. Las personas beneficiarias que se relacionan en el anexo de la presente resolución,
solicitaron en tiempo y forma al amparo de lo dispuesto en el Decreto 170/2022, de 30 de
diciembre en la forma prevista en los artículos 14, 31 y 32, subvención por el Programa I: Personas trabajadoras por cuenta propia a título individual, encuadradas en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos (RETA).
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Dirección
Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 16
del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre. Dicha competencia se ejerce a través del titular
de la Secretaría General de Empleo conforme a lo establecido en el Decreto 77/2023, de 21
de julio (DOE núm. 145, de 28 de julio) por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 234/2023, de
12 de septiembre (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023).
Segundo. Queda acreditado expresamente que las personas solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, en atención a las siguientes circunstancias concurrentes:
— Solicitud instada durante la vigencia de la convocatoria aprobada y dentro del plazo
establecido en el artículo 32 del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre.
— A la fecha de inicio de las contrataciones, las personas solicitantes tenían cumplidos
dieciocho años, desarrollan su actividad económica en Extremadura; declaran responsablemente no haber realizado en su empresa una reducción de plantilla durante los
seis meses anteriores a la solicitud de la ayuda y han formalizado una oferta de empleo