Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024062863)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Comisiones Obreras de Extremadura, para financiar las actividades de impulso para el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales (Plan de refuerzo de la prevención de riesgos laborales en Extremadura para el 2024) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43707
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se concede una subvención directa a la organización sindical Comisiones
Obreras de Extremadura, para financiar las actividades de impulso para el
cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales (Plan de
refuerzo de la prevención de riesgos laborales en Extremadura para el 2024)
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2024062863)
Visto el expediente administrativo de referencia, la propuesta de resolución de la Jefa de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y en atención a los siguientes,
HECHOS:
Primero. Mediante solicitud de fecha 8 de marzo del 2024, por D.ª María Berrocal Asensio,
con DNI ****796**, en representación de la organización sindical Unión Regional de Comisiones Obreras de Extremadura NIF 10055176 (en adelante CCOO de Extremadura), se formuló solicitud de concesión directa de una subvención, destinada a financiar las actividades
de impulso para el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales (Plan de
refuerzo de la prevención de riesgos laborales en Extremadura para el 2024).
Segundo. La entidad solicitante adjunta a dicha solicitud, Plan de Actuaciones que contiene
la descripción y detalle de las actuaciones objeto de financiación, el cronograma de ejecución
de dichas actuaciones, el presupuesto de los costes de la actividad subvencionable, desglosado por partidas, declaración responsable sobre que la entidad solicitante no está incursa
en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para acceder a la condición
de beneficiaria de la subvención y de sendos certificados de encontrarse al corriente de sus
obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el resto de documentación exigida para
acceder a la condición de beneficiaria de la subvención.
Tercero. Por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo
se han realizado las actuaciones de comprobación de la solicitud y del Plan de Actuaciones y
presupuesto aportados por la organización sindical solicitante, habiéndose verificado que dicho Plan contiene actuaciones y actividades de impulso para el cumplimiento de la normativa
de Prevención de Riesgos Laborales, que entran dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Trabajo, que la organización sindical solicitante se encuentra al corriente de
sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no concurre en dicha entidad ninguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para acceder a la
condición de beneficiaria de subvenciones financiadas con cargo a los presupuestos generales
Lunes 16 de septiembre de 2024
43707
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se concede una subvención directa a la organización sindical Comisiones
Obreras de Extremadura, para financiar las actividades de impulso para el
cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales (Plan de
refuerzo de la prevención de riesgos laborales en Extremadura para el 2024)
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2024062863)
Visto el expediente administrativo de referencia, la propuesta de resolución de la Jefa de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y en atención a los siguientes,
HECHOS:
Primero. Mediante solicitud de fecha 8 de marzo del 2024, por D.ª María Berrocal Asensio,
con DNI ****796**, en representación de la organización sindical Unión Regional de Comisiones Obreras de Extremadura NIF 10055176 (en adelante CCOO de Extremadura), se formuló solicitud de concesión directa de una subvención, destinada a financiar las actividades
de impulso para el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales (Plan de
refuerzo de la prevención de riesgos laborales en Extremadura para el 2024).
Segundo. La entidad solicitante adjunta a dicha solicitud, Plan de Actuaciones que contiene
la descripción y detalle de las actuaciones objeto de financiación, el cronograma de ejecución
de dichas actuaciones, el presupuesto de los costes de la actividad subvencionable, desglosado por partidas, declaración responsable sobre que la entidad solicitante no está incursa
en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para acceder a la condición
de beneficiaria de la subvención y de sendos certificados de encontrarse al corriente de sus
obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el resto de documentación exigida para
acceder a la condición de beneficiaria de la subvención.
Tercero. Por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo
se han realizado las actuaciones de comprobación de la solicitud y del Plan de Actuaciones y
presupuesto aportados por la organización sindical solicitante, habiéndose verificado que dicho Plan contiene actuaciones y actividades de impulso para el cumplimiento de la normativa
de Prevención de Riesgos Laborales, que entran dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Trabajo, que la organización sindical solicitante se encuentra al corriente de
sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no concurre en dicha entidad ninguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para acceder a la
condición de beneficiaria de subvenciones financiadas con cargo a los presupuestos generales