Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Empresariales. Subvenciones. (2024062859)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), para financiar las actividades de impulso para el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43701
En el caso de gastos de desplazamientos deberán aportarse certificados justificativos
de los viajes, en los que se identifique, de manera individualizada por cada persona
que realice dichos viajes:
— Nombre y apellidos.
— Puesto de trabajo o cargo en la entidad beneficiaria.
— Objeto del desplazamiento (visita empresa, reuniones, grupos de trabajo, etc.) y
el detalle del gasto realizado (fecha de realización, localidades y medio de transporte utilizado o, en caso de vehículo propio, kilómetros realizados, costes de
aparcamientos, etc.).
Los gastos en desplazamiento deberán justificarse mediante los correspondientes
documentos justificativos (facturas, facturas simplificadas de aparcamiento, billetes
de transporte público, etc.).
Cuando se trate de asistencia a reuniones o grupos de trabajo, se cotejarán los asistentes por los que se imputan gastos de desplazamiento con los relacionados en el
acta / informe de la visita a las instalaciones, reunión o grupo de trabajo, que deberá
entregarse junto con la justificación, según lo indicado en la letra a) anterior y de
acuerdo con lo establecido en el punto 2 del apartado segundo.
d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria,
que ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables y que no
fue incluido en la memoria intermedia, deberá aportarse copia del documento de
asignación formal del citado personal a la realización de dichas actuaciones, donde
consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto
a su jornada ordinaria de trabajo.
2. L
as memorias de actuación (intermedia y final) y las relaciones clasificadas de gastos
incluidas en las cuentas justificativas intermedia y final deberán aportarse debidamente
selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal
de la entidad beneficiaria.
3. L
os gastos efectuados se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de
30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes y los conceptos en que se imputan
dichos costes.
Lunes 16 de septiembre de 2024
43701
En el caso de gastos de desplazamientos deberán aportarse certificados justificativos
de los viajes, en los que se identifique, de manera individualizada por cada persona
que realice dichos viajes:
— Nombre y apellidos.
— Puesto de trabajo o cargo en la entidad beneficiaria.
— Objeto del desplazamiento (visita empresa, reuniones, grupos de trabajo, etc.) y
el detalle del gasto realizado (fecha de realización, localidades y medio de transporte utilizado o, en caso de vehículo propio, kilómetros realizados, costes de
aparcamientos, etc.).
Los gastos en desplazamiento deberán justificarse mediante los correspondientes
documentos justificativos (facturas, facturas simplificadas de aparcamiento, billetes
de transporte público, etc.).
Cuando se trate de asistencia a reuniones o grupos de trabajo, se cotejarán los asistentes por los que se imputan gastos de desplazamiento con los relacionados en el
acta / informe de la visita a las instalaciones, reunión o grupo de trabajo, que deberá
entregarse junto con la justificación, según lo indicado en la letra a) anterior y de
acuerdo con lo establecido en el punto 2 del apartado segundo.
d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria,
que ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables y que no
fue incluido en la memoria intermedia, deberá aportarse copia del documento de
asignación formal del citado personal a la realización de dichas actuaciones, donde
consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto
a su jornada ordinaria de trabajo.
2. L
as memorias de actuación (intermedia y final) y las relaciones clasificadas de gastos
incluidas en las cuentas justificativas intermedia y final deberán aportarse debidamente
selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal
de la entidad beneficiaria.
3. L
os gastos efectuados se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de
30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes y los conceptos en que se imputan
dichos costes.