Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024062862)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Comisiones Obreras de Extremadura (CCOO-Extremadura), destinada a financiar actividades de impulso de la negociación de los planes de igualdad de las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2024.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43689
Serán exigibles a la entidad beneficiaria, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, debiendo
colaborar e informar en todo momento a la Dirección General de Trabajo respecto de
la ejecución de las actuaciones, así como de la metodología y recursos utilizados para
dicha ejecución.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen
la concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en la resolución
de concesión y en la normativa que sea de aplicación.
C
uando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otros recursos de la entidad, deberá acreditarse en la justificación la aplicación
de tales fondos a las actividades subvencionadas.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención y cuantía de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el
reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad
que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos
recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se
computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar
la justificación por parte de la beneficiaria.
e) D
ar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones
subvencionables, para lo cual deberán identificar en la publicidad y en el material que
se utilice a la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Digital, de acuerdo con la normativa autonómica en esta materia.
f) En su caso, será de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación, respecto al importe de la subvención concedida, que sea necesaria para la total ejecución
de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto incluido en
el Plan de Actuaciones aportado con la solicitud.
Lunes 16 de septiembre de 2024
43689
Serán exigibles a la entidad beneficiaria, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, debiendo
colaborar e informar en todo momento a la Dirección General de Trabajo respecto de
la ejecución de las actuaciones, así como de la metodología y recursos utilizados para
dicha ejecución.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen
la concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en la resolución
de concesión y en la normativa que sea de aplicación.
C
uando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otros recursos de la entidad, deberá acreditarse en la justificación la aplicación
de tales fondos a las actividades subvencionadas.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención y cuantía de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el
reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad
que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos
recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se
computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar
la justificación por parte de la beneficiaria.
e) D
ar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones
subvencionables, para lo cual deberán identificar en la publicidad y en el material que
se utilice a la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Digital, de acuerdo con la normativa autonómica en esta materia.
f) En su caso, será de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación, respecto al importe de la subvención concedida, que sea necesaria para la total ejecución
de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto incluido en
el Plan de Actuaciones aportado con la solicitud.