Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024062862)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Comisiones Obreras de Extremadura (CCOO-Extremadura), destinada a financiar actividades de impulso de la negociación de los planes de igualdad de las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2024.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43687
Los gastos en desplazamiento deberán justificarse mediante los correspondientes
documentos justificativos (facturas, facturas simplificadas de aparcamiento, billetes
de transporte público, etc.).
Cuando se trate de asistencia a Mesas Negociadoras, reuniones o grupos de trabajo,
se cotejarán los asistentes por los que se imputan gastos de desplazamiento con los
relacionados en el acta de Mesa Negociadora, reunión o grupo de trabajo, que deberá entregarse junto con la justificación, según lo indicado en la letra a) anterior y de
acuerdo con lo establecido en el punto 2 del apartado segundo.
d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria,
que ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables y que no
fue incluido en la memoria intermedia, deberá aportarse copia del documento de
asignación formal del citado personal a la realización de dichas actuaciones, donde
consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto
a su jornada ordinaria de trabajo.
2. L
as memorias de actuación (intermedia y final) y las relaciones clasificadas de gastos
incluidas en las cuentas justificativas intermedia y final deberán aportarse debidamente
selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal
de la entidad beneficiaria.
3. L
os gastos efectuados se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de
30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes y los conceptos en que se imputan
dichos costes.
4. Los pagos de los gastos subvencionables deberán realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta bancaria o mediante domiciliación en cuenta, pudiendo efectuarse
también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre que se acredite que el
cobro del citado efecto mercantil por la persona acreedora se ha realizado dentro del plazo
de justificación.
La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos mediante la aportación de la orden o
recibo bancario de la transferencia o ingreso en cuenta o del documento de adeudo por
domiciliación, acompañados de la certificación o extracto bancario acreditativos del cargo
en la cuenta de titularidad de la beneficiaria.
Lunes 16 de septiembre de 2024
43687
Los gastos en desplazamiento deberán justificarse mediante los correspondientes
documentos justificativos (facturas, facturas simplificadas de aparcamiento, billetes
de transporte público, etc.).
Cuando se trate de asistencia a Mesas Negociadoras, reuniones o grupos de trabajo,
se cotejarán los asistentes por los que se imputan gastos de desplazamiento con los
relacionados en el acta de Mesa Negociadora, reunión o grupo de trabajo, que deberá entregarse junto con la justificación, según lo indicado en la letra a) anterior y de
acuerdo con lo establecido en el punto 2 del apartado segundo.
d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria,
que ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables y que no
fue incluido en la memoria intermedia, deberá aportarse copia del documento de
asignación formal del citado personal a la realización de dichas actuaciones, donde
consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto
a su jornada ordinaria de trabajo.
2. L
as memorias de actuación (intermedia y final) y las relaciones clasificadas de gastos
incluidas en las cuentas justificativas intermedia y final deberán aportarse debidamente
selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal
de la entidad beneficiaria.
3. L
os gastos efectuados se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de
30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes y los conceptos en que se imputan
dichos costes.
4. Los pagos de los gastos subvencionables deberán realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta bancaria o mediante domiciliación en cuenta, pudiendo efectuarse
también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre que se acredite que el
cobro del citado efecto mercantil por la persona acreedora se ha realizado dentro del plazo
de justificación.
La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos mediante la aportación de la orden o
recibo bancario de la transferencia o ingreso en cuenta o del documento de adeudo por
domiciliación, acompañados de la certificación o extracto bancario acreditativos del cargo
en la cuenta de titularidad de la beneficiaria.