Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2024050154)
Orden de 2 de septiembre de 2024 por la que se convoca el XIX Concurso Regional de Ortografía (categoría de Bachillerato) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024

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a) Primer Premio: 1.000 euros.
b) Segundo Premio: 700 euros.
c) Tercer Premio: 400 euros.
2. E
 l concursante que resulte clasificado en primer lugar representará a Extremadura en la
fase nacional del Concurso Hispanoamericano de Ortografía. En el caso de que el primer
clasificado no pudiera ejercer esta representación, la misma será efectuada por los siguientes clasificados, respetándose el orden de prelación.
Artículo 5. Fases del Concurso.
1. El Concurso Regional de Ortografía (Categoría de Bachillerato) se desarrollará de acuerdo
con el principio de concurrencia competitiva, debiendo quedar garantizada la objetividad e
imparcialidad del procedimiento, en dos niveles sucesivos:
a) Fase de centro docente.
b) Fase de Comunidad Autónoma.
2. En la fase de centro docente cada centro, previamente inscrito ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, actuará con plena autonomía para realizar las pruebas que el Jurado constituido en el centro considere más convenientes para seleccionar al
alumno que demuestre mejor conocimiento de la ortografía.
El Jurado estará compuesto por tres profesores del nivel educativo en el que están matriculados los alumnos.
Posteriormente, en los diez días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, el centro docente comunicará a la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional, el nombre del alumno/a ganador/a, inscribiéndole para
participar en la fase autonómica, para lo cual se cumplimentará el modelo que se incluye
como anexo II de esta orden, que deberá ser remitido en los mismos términos que la solicitud de participación. Además, deberá aportarse igualmente la Autorización o la Oposición
del padre, madre o tutor legal del participante, respecto a que el órgano gestor recabe o
no, en su caso, los certificados acreditativos de que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica, adjuntándose al anexo II de esta
orden.
3. E
 n la fase autonómica, el titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional nombrará el Jurado a que se refiere el artículo séptimo de la presente orden, que