Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Públicos. (2024062855)
Resolución de 5 septiembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente de primer ciclo de Educación Infantil "La Sierra" de Orellana la Vieja.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024
43602
Capacidad: 3 unidades.
— Una unidad de 0-1 años: 8 niños/as.
— Una unidad de 1-2 años: 13 niños/as.
— Una unidad de 2-3 años: 18 niños/as.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la
oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la oportuna resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación
de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos
competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas unidades de Educación Infantil deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del
centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de poner
en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida
aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente
ante la Delegación Provincial de Educación la correspondiente documentación administrativa
y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales
y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro, cuya autorización se propone modificar, deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones. Todo ello sin perjuicio de
que deban cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Viernes 13 de septiembre de 2024
43602
Capacidad: 3 unidades.
— Una unidad de 0-1 años: 8 niños/as.
— Una unidad de 1-2 años: 13 niños/as.
— Una unidad de 2-3 años: 18 niños/as.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la
oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la oportuna resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación
de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos
competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas unidades de Educación Infantil deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del
centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de poner
en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida
aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente
ante la Delegación Provincial de Educación la correspondiente documentación administrativa
y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales
y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro, cuya autorización se propone modificar, deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones. Todo ello sin perjuicio de
que deban cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.