Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062849)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Sustitución del tramo de línea aérea 66 kV S/C "Hinojosa del Valle-Villafranca de los Barros" entre los apoyos 4 y 13", a realizar en los términos municipales de Ribera del Fresno, Los Santos de Maimona y Villafranca de los Barros, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU. Expte.: IA23/0687.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024
43555
Ante lo indicado en el precitado informe, por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, se solicitó aclaración a este Ayuntamiento sobre si las actuaciones descritas en el
proyecto serían susceptibles de obtener licencia urbanística por su parte, al no consistir
el tramo del proyecto que discurre por este término municipal en una infraestructura
nueva, sino en el reaprovechamiento de las cimentaciones de los apoyos de la línea
existente.
Como respuesta a la aclaración solicitada, con fecha de 13 de agosto de 2024 este
Ayuntamiento emite un nuevo informe indicando que tras la presentación de la documentación técnica que solicitaron al promotor del proyecto, consideran técnicamente
acreditada la existencia de la instalación antes de la aprobación del planeamiento vigente en el municipio (mayo 2010), por lo que, a la tramitación urbanística de la licencia
solicitada, le será de aplicación el artículo 2.0.10. del Plan General Municipal y dentro
de este, el apartado (C) “Edificaciones o instalaciones que no se ajusten a alguna de las
condiciones de la presente normativa”.
En dicho informe indican que la actuación planteada se considerará compatible con el
planeamiento vigente siempre que se considere acreditado que el fin de las actuaciones
es garantizar:
— La seguridad de personas y bienes.
— La salubridad, ornato y conservación del medio.
— La corrección del impacto de la instalación en el medio.
— La integridad del dominio público.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La nueva línea a instalar será aérea, de simple circuito, tendrá una longitud de 10,853 km
y discurrirá por 41 nuevos apoyos a instalar.
Viernes 13 de septiembre de 2024
43555
Ante lo indicado en el precitado informe, por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, se solicitó aclaración a este Ayuntamiento sobre si las actuaciones descritas en el
proyecto serían susceptibles de obtener licencia urbanística por su parte, al no consistir
el tramo del proyecto que discurre por este término municipal en una infraestructura
nueva, sino en el reaprovechamiento de las cimentaciones de los apoyos de la línea
existente.
Como respuesta a la aclaración solicitada, con fecha de 13 de agosto de 2024 este
Ayuntamiento emite un nuevo informe indicando que tras la presentación de la documentación técnica que solicitaron al promotor del proyecto, consideran técnicamente
acreditada la existencia de la instalación antes de la aprobación del planeamiento vigente en el municipio (mayo 2010), por lo que, a la tramitación urbanística de la licencia
solicitada, le será de aplicación el artículo 2.0.10. del Plan General Municipal y dentro
de este, el apartado (C) “Edificaciones o instalaciones que no se ajusten a alguna de las
condiciones de la presente normativa”.
En dicho informe indican que la actuación planteada se considerará compatible con el
planeamiento vigente siempre que se considere acreditado que el fin de las actuaciones
es garantizar:
— La seguridad de personas y bienes.
— La salubridad, ornato y conservación del medio.
— La corrección del impacto de la instalación en el medio.
— La integridad del dominio público.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La nueva línea a instalar será aérea, de simple circuito, tendrá una longitud de 10,853 km
y discurrirá por 41 nuevos apoyos a instalar.