Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062849)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Sustitución del tramo de línea aérea 66 kV S/C "Hinojosa del Valle-Villafranca de los Barros" entre los apoyos 4 y 13", a realizar en los términos municipales de Ribera del Fresno, Los Santos de Maimona y Villafranca de los Barros, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU. Expte.: IA23/0687.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024

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ble de Extremadura, corresponde a los municipios de Villafranca de los Barros, Ribera
del Fresno y Los Santos de Maimona realizar el control de legalidad de las actuaciones,
mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso
corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de
legislación aplicable.
— Con fecha de 30 de octubre de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de
Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo
y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo,
no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan
Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial
de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional)
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha de 3 de noviembre de 2023, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite
informe en el que indica que la línea eléctrica proyectada cruzaría numerosos cauces
dentro del ámbito de la cuenca hidrográfica del Guadiana, que constituyen el Dominio
Público Hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de
Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Este Organismo de cuenca informa que los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio
Público Hidráulico se tramitarán por el organismo de cuenca conforme a lo establecido
por el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Indica, asimismo,
que en todos los cruces la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las
máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre
este tipo de gálibos el Ministerio de Industria y Turismo, respetando siempre como mínimo el valor que se deduce de la fórmula:
H= G + 2,30 + 0,01 x U
Donde:


— H= Altura mínima en metros.



— G= 4,70 para casos normales y 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables.



— U = Valor de la tensión de la línea en kV.