Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062849)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Sustitución del tramo de línea aérea 66 kV S/C "Hinojosa del Valle-Villafranca de los Barros" entre los apoyos 4 y 13", a realizar en los términos municipales de Ribera del Fresno, Los Santos de Maimona y Villafranca de los Barros, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU. Expte.: IA23/0687.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024
43572
• Riesgo de incendios forestales.
Ninguna de las parcelas catastrales en las que se ubica la línea se incluye en las
Zonas de Alto Riesgo de Incendio (ZAR).
En relación a las Zonas de Riesgo Medio de Incendios, la superficie inventariada
como Hábitat de Interés Comunitario “Dehesas perennifolias de Quercus spp.
(6310)”, comprendida entre los apoyos n.º 383N y n.º 4, queda incluida dentro
de esta categoría, según el Mapa de Zonificación para prevención de incendios
forestales desarrollado dentro del Plan PREIFEX.
Esta catástrofe puede ser considerada como “efecto dominó”, ya que podría
materializarse por el contacto de los conductores con vegetación existente en la
zona del proyecto, debido a la caída de los apoyos tras terremotos, movimientos
verticales, fuertes vientos racheados, etc. Por lo tanto, se estima como probable
la ocurrencia de este tipo de catástrofe.
En cuanto a la gravedad, en relación al tramo que discurre por el HIC 6310,
debido al modelo de combustible existente no se espera una afección significativa de los ejemplares de porte arbóreo (Quercus spp.). Esto se debe a que
en modelos de pastizal (caso de la línea proyectada), el frente de llamas no
presenta una elevada intensidad y suele avanzar principalmente por el pasto.
No obstante, se considera que la gravedad de ocurrencia de un incendio sería
media y por lo tanto, el riesgo de incendio se valora como medio.
2. E
n relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene que:
Ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para
la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas
en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de
septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes
a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco
sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y
radiactivas; presentando el promotor sendas declaraciones responsables de la no
aplicación de estos reales decretos.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado cuatro
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioam-
Viernes 13 de septiembre de 2024
43572
• Riesgo de incendios forestales.
Ninguna de las parcelas catastrales en las que se ubica la línea se incluye en las
Zonas de Alto Riesgo de Incendio (ZAR).
En relación a las Zonas de Riesgo Medio de Incendios, la superficie inventariada
como Hábitat de Interés Comunitario “Dehesas perennifolias de Quercus spp.
(6310)”, comprendida entre los apoyos n.º 383N y n.º 4, queda incluida dentro
de esta categoría, según el Mapa de Zonificación para prevención de incendios
forestales desarrollado dentro del Plan PREIFEX.
Esta catástrofe puede ser considerada como “efecto dominó”, ya que podría
materializarse por el contacto de los conductores con vegetación existente en la
zona del proyecto, debido a la caída de los apoyos tras terremotos, movimientos
verticales, fuertes vientos racheados, etc. Por lo tanto, se estima como probable
la ocurrencia de este tipo de catástrofe.
En cuanto a la gravedad, en relación al tramo que discurre por el HIC 6310,
debido al modelo de combustible existente no se espera una afección significativa de los ejemplares de porte arbóreo (Quercus spp.). Esto se debe a que
en modelos de pastizal (caso de la línea proyectada), el frente de llamas no
presenta una elevada intensidad y suele avanzar principalmente por el pasto.
No obstante, se considera que la gravedad de ocurrencia de un incendio sería
media y por lo tanto, el riesgo de incendio se valora como medio.
2. E
n relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene que:
Ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para
la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas
en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de
septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes
a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco
sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y
radiactivas; presentando el promotor sendas declaraciones responsables de la no
aplicación de estos reales decretos.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado cuatro
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioam-