Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Nombramientos. (2024062857)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que dispone hacer público el nombramiento de vocales y suplentes representantes de la Administración local en el Consejo Regional de Personas Mayores de Extremadura.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024

II

43500

AUTORIDADES Y PERSONAL
1. N
 OMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del
SEPAD, por la que dispone hacer público el nombramiento de vocales y
suplentes representantes de la Administración local en el Consejo Regional
de Personas Mayores de Extremadura. (2024062857)
El Decreto 19/2001, de 23 de enero, de creación del Consejo Regional de Personas Mayores,
origina y regula este órgano colegiado de carácter consultivo, con funciones de asesoramiento
e información permanente sobre los aspectos que inciden en la calidad de vida de las personas mayores y lo configura como un instrumento de participación para recoger las necesidades y demandas del colectivo de personas mayores de la Comunidad Autónoma Extremeña.
Posteriormente, mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas
de la Junta de Extremadura, se dispuso la creación del Servicio Extremeño de Promoción de la
Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), como Ente Público adscrito a la Consejería
de Sanidad y Dependencia, aprobando sus Estatutos el Decreto 222/2008, de 24 de octubre.
La disposición adicional segunda del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, modifica parcialmente el mencionado Decreto 19/2001, de 23 de enero, de creación del Consejo Regional de
Personas Mayores, estableciendo en su artículo 1.2 que dicho órgano se adscribe al Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
La nueva redacción del artículo 2 “Composición del Consejo”, fruto de la modificación sufrida,
señala que estará integrado por una Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría y veintitrés Vocalías. Y que los miembros del Consejo serán propuestos por los respectivos órganos
o entidades representadas y nombrados por el Director Gerente del SEPAD.
De conformidad con el Decreto 19/2001, de 23 de enero, en su artículo 8, se regula la duración del mandato de los Vocales del Consejo, que será de cuatro años, excepto en el caso de
los representantes de la Administración Autonómica y Local, cuyo mandato concluirá, en todo
caso, al cesar en el cargo por el que fueron nombrados Vocales aunque no haya transcurrido dicho período, por ello, como consecuencia de la actual estructura orgánica regulada por
Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es ineludible renovar los vocales
representantes de la administración autonómica y local.