Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062894)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024).
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024
43507
Aceptada la propuesta se remite el referido Acuerdo para su autorización por el Consejo de
Ministros, que tiene lugar el 30 de abril de 2024. Acto seguido, y conforme a lo dispuesto por el
procedimiento vigente, se procede a la adopción por el Consejo Territorial de Servicios Sociales
el día 27 de mayo de 2024 del Acuerdo por el que se aprueba la corrección de erratas en el
texto de Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia, de 30 de noviembre de 2023, sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de los
créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del Componente 22 “Plan
de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión” del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe de 1.099.994.178,33 euros.
De esta forma, ambos órganos constatan que se cumplen las condiciones legales exigidas
para que este Ministerio pueda transferir a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad estipulada inicialmente para el ejercicio presupuestario 2023 (remanente incorporado a
la anualidad 2024).
Por tanto, los compromisos asumidos por el Reino de España con la Comisión Europea en
cuanto a los Hitos y Objetivos a cumplir con los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la diversa normativa que se ha venido promulgando desde
la firma del Convenio inicial, hacen necesaria una actualización del clausulado y anexos del
Convenio para recoger todas estas obligaciones que han ido surgiendo a lo largo del devenir
de dichos fondos europeos.
Además, hay que tener en cuenta, en primer lugar, el cronograma de desembolsos previsto
para los años 2024/2025 y, en segundo lugar, la evolución de la consecución de los objetivos.
Tras previa consulta con la Secretaría General de Fondos Europeos, podrá flexibilizarse el período de ejecución de actuaciones para el cumplimiento en los objetivos CID 326 y 470 hasta
el día 1 de diciembre de 2024.
En consecuencia, para asegurar que el convenio suscrito en su momento entre el Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Extremadura reúne todos
los requisitos exigidos por la Comisión Europea en cuanto al cumplimiento de Hitos y Objetivos, así como la justificación y trazabilidad de los proyectos y la flexibilización anteriormente
mencionada, se modifican los Anexos I y II y se da un plazo para adaptar el Anexo III en este
sentido.
De conformidad con la cláusula decimosegunda del Convenio, se prevé la posibilidad de modificación del mismo por acuerdo expreso de las partes firmantes, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción inicial.
Viernes 13 de septiembre de 2024
43507
Aceptada la propuesta se remite el referido Acuerdo para su autorización por el Consejo de
Ministros, que tiene lugar el 30 de abril de 2024. Acto seguido, y conforme a lo dispuesto por el
procedimiento vigente, se procede a la adopción por el Consejo Territorial de Servicios Sociales
el día 27 de mayo de 2024 del Acuerdo por el que se aprueba la corrección de erratas en el
texto de Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia, de 30 de noviembre de 2023, sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de los
créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del Componente 22 “Plan
de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión” del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe de 1.099.994.178,33 euros.
De esta forma, ambos órganos constatan que se cumplen las condiciones legales exigidas
para que este Ministerio pueda transferir a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad estipulada inicialmente para el ejercicio presupuestario 2023 (remanente incorporado a
la anualidad 2024).
Por tanto, los compromisos asumidos por el Reino de España con la Comisión Europea en
cuanto a los Hitos y Objetivos a cumplir con los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la diversa normativa que se ha venido promulgando desde
la firma del Convenio inicial, hacen necesaria una actualización del clausulado y anexos del
Convenio para recoger todas estas obligaciones que han ido surgiendo a lo largo del devenir
de dichos fondos europeos.
Además, hay que tener en cuenta, en primer lugar, el cronograma de desembolsos previsto
para los años 2024/2025 y, en segundo lugar, la evolución de la consecución de los objetivos.
Tras previa consulta con la Secretaría General de Fondos Europeos, podrá flexibilizarse el período de ejecución de actuaciones para el cumplimiento en los objetivos CID 326 y 470 hasta
el día 1 de diciembre de 2024.
En consecuencia, para asegurar que el convenio suscrito en su momento entre el Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Extremadura reúne todos
los requisitos exigidos por la Comisión Europea en cuanto al cumplimiento de Hitos y Objetivos, así como la justificación y trazabilidad de los proyectos y la flexibilización anteriormente
mencionada, se modifican los Anexos I y II y se da un plazo para adaptar el Anexo III en este
sentido.
De conformidad con la cláusula decimosegunda del Convenio, se prevé la posibilidad de modificación del mismo por acuerdo expreso de las partes firmantes, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción inicial.