Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062895)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 al Convenio entre la extinta Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024
43525
ADENDA N.º 1 AL CONVENIO ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD,
TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN
DIRECTA DE LA AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL
DE BARRIO EN EXTREMADURA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN,
TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Mérida, 2 de septiembre de 2024.
De una parte, Dña. Lidia López Paniagua, Secretaria General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda cargo que ostenta
en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 170/2023, de 2 de agosto (DOE n.º 149,
de 3 de agosto), en ejercicio de las competencias que asume para impulsar la elaboración
de planes y programas para la regeneración urbana a partir de la rehabilitación integral del
parque de vivienda y de la mejora de sus entornos urbanos, a fin de mejorar las condiciones
de vida y de relación de sus habitantes conforme a lo señalado en el artículo 5 del Decreto
238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, y en virtud de la delegación efectuada por
la Secretaria General de la citada consejería, titular de la competencia para la concesión de
la subvención conforme al artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, realizada mediante Resolución de 31 de agosto de
2023 (DOE n.º 173, de 7 de septiembre), previa autorización para la suscripción de la presente Adenda nº1 modificativa del convenio, por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 27 de agosto de 2024.
Y de otra parte, Don Ignacio Gragera Barrera, Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1b) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este
acto, según se desprende del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de
19 de junio de 2024.
Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente
convenio, en nombre y representación de las respectivas Administraciones que representan
y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero. El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, regula los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, en el contexto del proceso de reconstrucción de las economías en el mundo
post-COVID-19, a partir de 2021.
Viernes 13 de septiembre de 2024
43525
ADENDA N.º 1 AL CONVENIO ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD,
TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN
DIRECTA DE LA AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL
DE BARRIO EN EXTREMADURA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN,
TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Mérida, 2 de septiembre de 2024.
De una parte, Dña. Lidia López Paniagua, Secretaria General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda cargo que ostenta
en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 170/2023, de 2 de agosto (DOE n.º 149,
de 3 de agosto), en ejercicio de las competencias que asume para impulsar la elaboración
de planes y programas para la regeneración urbana a partir de la rehabilitación integral del
parque de vivienda y de la mejora de sus entornos urbanos, a fin de mejorar las condiciones
de vida y de relación de sus habitantes conforme a lo señalado en el artículo 5 del Decreto
238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, y en virtud de la delegación efectuada por
la Secretaria General de la citada consejería, titular de la competencia para la concesión de
la subvención conforme al artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, realizada mediante Resolución de 31 de agosto de
2023 (DOE n.º 173, de 7 de septiembre), previa autorización para la suscripción de la presente Adenda nº1 modificativa del convenio, por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 27 de agosto de 2024.
Y de otra parte, Don Ignacio Gragera Barrera, Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1b) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este
acto, según se desprende del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de
19 de junio de 2024.
Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente
convenio, en nombre y representación de las respectivas Administraciones que representan
y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero. El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, regula los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, en el contexto del proceso de reconstrucción de las economías en el mundo
post-COVID-19, a partir de 2021.