Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2024062856)
Resolución de 5 septiembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de educación "Santa Teresa", en Cabeza del Buey.
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NÚMERO 178
43479
Jueves 12 de septiembre de 2024
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas unidades autorizadas deberá reunir
los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro
remitirá a la Delegación Provincial de Educación, en el supuesto de poner en funcionamiento
las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su
actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la
Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente modificación de la autorización administrativa no surtirá efecto hasta que
el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los
recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá cumplir la normativa
aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Séptimo. La presente resolución surte efectos en el curso académico 2024/2025 y de la
misma se dará traslado al Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la
que se crea y regula el citado Registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá
interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello
sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno”.
Mérida, 5 de septiembre de 2024.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
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Jueves 12 de septiembre de 2024
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas unidades autorizadas deberá reunir
los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro
remitirá a la Delegación Provincial de Educación, en el supuesto de poner en funcionamiento
las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su
actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la
Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente modificación de la autorización administrativa no surtirá efecto hasta que
el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los
recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá cumplir la normativa
aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Séptimo. La presente resolución surte efectos en el curso académico 2024/2025 y de la
misma se dará traslado al Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la
que se crea y regula el citado Registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá
interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello
sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno”.
Mérida, 5 de septiembre de 2024.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
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