Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024062749)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 178
Jueves 12 de septiembre de 2024
43460
Undécimo. Ordenación, instrucción y comisión de valoración.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
2. E
l órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
3. Para la valoración de los proyectos y la distribución de las ayudas, se constituirá una comisión presidida por el Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión
Educativa, o persona en quien delegue, e integrada, además, por dos representantes de
cada Delegación Provincial de Educación, un representante de la Federación Regional Extremeña de Asociaciones de Madres y Padres de Centros Públicos, un representante de la
Confederación Católica de Asociaciones de Madres y Padres de Extremadura y tres representantes del Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad, uno de los cuales actuará
como secretario, con voz, pero sin voto. Se nombrará un sustituto para cada representante
de esta comisión que cubrirá la posible no asistencia justificada del representante titular,
si fuera necesario.
4. La Comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados y de
la abstención y recusación, regulado por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (título preliminar, capítulo II, sección 3ª y 4ª, respectivamente).
5. La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura por Resolución de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
6. S
erán funciones de la Comisión de Valoración:
— Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
— Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas
en función de los criterios de valoración, al Director General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado décimo de
la presente resolución.
— Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
Jueves 12 de septiembre de 2024
43460
Undécimo. Ordenación, instrucción y comisión de valoración.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
2. E
l órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
3. Para la valoración de los proyectos y la distribución de las ayudas, se constituirá una comisión presidida por el Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión
Educativa, o persona en quien delegue, e integrada, además, por dos representantes de
cada Delegación Provincial de Educación, un representante de la Federación Regional Extremeña de Asociaciones de Madres y Padres de Centros Públicos, un representante de la
Confederación Católica de Asociaciones de Madres y Padres de Extremadura y tres representantes del Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad, uno de los cuales actuará
como secretario, con voz, pero sin voto. Se nombrará un sustituto para cada representante
de esta comisión que cubrirá la posible no asistencia justificada del representante titular,
si fuera necesario.
4. La Comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados y de
la abstención y recusación, regulado por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (título preliminar, capítulo II, sección 3ª y 4ª, respectivamente).
5. La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura por Resolución de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
6. S
erán funciones de la Comisión de Valoración:
— Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
— Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas
en función de los criterios de valoración, al Director General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado décimo de
la presente resolución.
— Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.