Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024062749)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 178
43465
Jueves 12 de septiembre de 2024
Vigésimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las asociaciones interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera
de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes contados desde el día
siguiente a su publicación en el DOE, siendo competente para su resolución esta última, en
relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 20 de agosto de 2024.
El Director General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión
Educativa,
(PD, Resolución de 10 de enero de
2024, DOE n.º 9 de 12 de enero),
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
43465
Jueves 12 de septiembre de 2024
Vigésimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las asociaciones interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera
de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes contados desde el día
siguiente a su publicación en el DOE, siendo competente para su resolución esta última, en
relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 20 de agosto de 2024.
El Director General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión
Educativa,
(PD, Resolución de 10 de enero de
2024, DOE n.º 9 de 12 de enero),
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN